Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Convenio interadministrativo – noción − criterio orgánico

P20210602004874 · 27 de julio de 2021

EpígrafeConvenio interadministrativo – noción − criterio orgánico
Resumen

El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los convenios y contratos interadministrativos, precisando que ambos se definen por un criterio orgánico, es decir, que deben ser celebrados entre entidades estatales para cumplir fines misionales y competencias públicas. Fija la posición de que no existe diferencia sustancial entre contrato y convenio interadministrativo, pues el legislador y la jurisprudencia los asimilan para efectos normativos, salvo que el contenido de una norma exija un tratamiento distinto. Además, conceptúa que la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), que restringe la celebración de convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos por parte de entidades territoriales y descentralizadas, aplica tanto a convenios como a contratos interadministrativos, dado que ambos están sujetos a un mismo régimen orgánico y no existe definición legal que los diferencie. La restricción se fundamenta en evitar el uso indebido de recursos públicos en procesos electorales y garantizar condiciones de igualdad y transparencia.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la prohibición de celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005

Fragmentos citables
el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.
Define el elemento esencial de los convenios y contratos interadministrativos: su naturaleza orgánica, basada en la calidad de las partes intervinientes.
no existe diferencia sustancial entre contrato y convención en el derecho privado. Por tanto, si dicho régimen jurídico es aplicable a la contratación estatal, tampoco es procedente hacer distinción en la actividad contractual de las entidades públicas cuando celebran contratos y convenios interadministrativos.
Sustenta la asimilación entre contrato y convenio interadministrativo, fundamentando su tratamiento indistinto en la contratación estatal.
El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de Entidades Estatales del orden Municipal, Departamental o Distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección, sin importar la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante.
Establece el alcance de la prohibición contenida en la Ley de Garantías Electorales, aplicable a convenios y contratos interadministrativos.
Esta restricción es aplicable tanto a los convenios como a los contratos interadministrativos. Toda vez que, al no existir definición legal que diferencie el concepto de convenio del concepto de contrato, la denominación prevista por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 para tal fin, se entenderán en el mismo sentido.
Explica la razón jurídica por la cual la prohibición electoral abarca tanto convenios como contratos interadministrativos, pese a su denominación indistinta.
MateriasConvenio Interadministrativo · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Contrato interadministrativo · Convenio O Contrato Interadministrativo · Criterio orgánico · Ejecución de recursos públicos · Ley 80 de 1993 · Noción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1627913901586-C-352-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-352 de 2021
NúmeroP20210602004874
Fecha del documento27 de julio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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