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Instituciones Educativas Oficiales – Naturaleza jurídica, régimen de contratación y publicidad en el SECOP
P20220420003883 · 2 de junio de 2022Contratación estatalinstituciones educativasinstituciones educativas oficialespublicidad en el secoprégimen especial de contrataciónumbral de contratacióncontratación estatalcapacidad para contratarcontratacióndocumentosentidades de régimen especialumbralveinte salarios mínimos legales mensuales vigentesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Instituciones Educativas Oficiales – Naturaleza jurídica, régimen de contratación y publicidad en el SECOP |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica, capacidad para contratar y régimen de publicidad de las instituciones educativas oficiales en Colombia. Fija la posición de que estas instituciones, careciendo de personería jurídica, pertenecen a la entidad territorial que las reconoce como oficiales y ejercen su capacidad contractual a través de los fondos de servicios educativos, que son cuentas contables sin personería jurídica. Precisa que, para contratos inferiores a veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes, se rigen por el reglamento interno del consejo directivo de la institución, conforme al artículo 13 de la Ley 715 de 2001, aplicando normas civiles y comerciales con sujeción a principios de función administrativa e inhabilidades estatales. En cambio, para contratos superiores a dicho umbral, se sujetan al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993). Además, conceptúa que estas instituciones, al contratar con recursos públicos, deben publicar toda su actividad contractual en el SECOP II, incluyendo documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales, conforme a la Ley 2195 de 2022, que modificó el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. La Agencia reitera que la obligación de publicidad no depende del régimen contractual aplicable ni de la cuantía del contrato, sino de la fuente de financiación pública. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen jurídico aplicable a la contratación de las instituciones educativas oficiales, especialmente cuando la cuantía no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y precisar las obligaciones de publicidad en el SECOP para estas entidades. |
| Fragmentos citables | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que al establecer el artículo 53 que este deber ha de cumplirse en el SECOP II «o la plataforma transaccional que haga sus veces» esto debe interpretarse en el sentido en que a pesar de que en la actualidad el SECOP II es la plataforma transaccional vigente en el Estado colombiano, si en el futuro esta es reemplazada por otra que tenga otra denominación, las entidades que tienen un régimen especial de contratación pública deben continuar publicando la documentación de su actividad transaccional en la nueva plataforma. Dentro de los fundamentos que consideró el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, no tuvo en cuenta razones de orden fáctico, relativas a las responsabilidades de las entidades o su posible afectación en la competitividad para aquellas que operan en diferentes mercados. La razón relevante es que si la entidad contrata con dineros públicos debe publicar su proceso de contratación en el SECOP. |
| Materias | Instituciones Educativas · Instituciones Educativas Oficiales · Publicidad en el secop · Régimen especial de contratación · Umbral de contratación · Contratación estatal · Capacidad para contratar · Contratación · Documentos · Entidades de régimen especial · Umbral · Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659043389589-C-355.docx |
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