Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Instituciones Educativas Oficiales – Naturaleza jurídica, régimen de contratación y publicidad en el SECOP

P20220420003883 · 2 de junio de 2022

EpígrafeInstituciones Educativas Oficiales – Naturaleza jurídica, régimen de contratación y publicidad en el SECOP
Resumen

El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica, capacidad para contratar y régimen de publicidad de las instituciones educativas oficiales en Colombia. Fija la posición de que estas instituciones, careciendo de personería jurídica, pertenecen a la entidad territorial que las reconoce como oficiales y ejercen su capacidad contractual a través de los fondos de servicios educativos, que son cuentas contables sin personería jurídica. Precisa que, para contratos inferiores a veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes, se rigen por el reglamento interno del consejo directivo de la institución, conforme al artículo 13 de la Ley 715 de 2001, aplicando normas civiles y comerciales con sujeción a principios de función administrativa e inhabilidades estatales. En cambio, para contratos superiores a dicho umbral, se sujetan al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993). Además, conceptúa que estas instituciones, al contratar con recursos públicos, deben publicar toda su actividad contractual en el SECOP II, incluyendo documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales, conforme a la Ley 2195 de 2022, que modificó el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. La Agencia reitera que la obligación de publicidad no depende del régimen contractual aplicable ni de la cuantía del contrato, sino de la fuente de financiación pública.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable a la contratación de las instituciones educativas oficiales, especialmente cuando la cuantía no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y precisar las obligaciones de publicidad en el SECOP para estas entidades.

Fragmentos citables
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que al establecer el artículo 53 que este deber ha de cumplirse en el SECOP II «o la plataforma transaccional que haga sus veces» esto debe interpretarse en el sentido en que a pesar de que en la actualidad el SECOP II es la plataforma transaccional vigente en el Estado colombiano, si en el futuro esta es reemplazada por otra que tenga otra denominación, las entidades que tienen un régimen especial de contratación pública deben continuar publicando la documentación de su actividad transaccional en la nueva plataforma.
Explica el alcance de la obligación de publicidad en el SECOP II, incluyendo su flexibilidad ante cambios en la plataforma transaccional.
Dentro de los fundamentos que consideró el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, no tuvo en cuenta razones de orden fáctico, relativas a las responsabilidades de las entidades o su posible afectación en la competitividad para aquellas que operan en diferentes mercados. La razón relevante es que si la entidad contrata con dineros públicos debe publicar su proceso de contratación en el SECOP.
Refuerza el criterio del Consejo de Estado sobre la obligatoriedad de publicar en el SECOP, independientemente de la naturaleza de la entidad o el régimen contractual aplicable.
MateriasInstituciones Educativas · Instituciones Educativas Oficiales · Publicidad en el secop · Régimen especial de contratación · Umbral de contratación · Contratación estatal · Capacidad para contratar · Contratación · Documentos · Entidades de régimen especial · Umbral · Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659043389589-C-355.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-355 de 2022
NúmeroP20220420003883
Fecha del documento2 de junio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 42cf47addc71….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com