Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Garantías exigibles en contratos con entidades sin ánimo de lucro regulados por el Decreto 092 de 2017

P20240717007318 · 22 de julio de 2024

EpígrafeGarantías exigibles en contratos con entidades sin ánimo de lucro regulados por el Decreto 092 de 2017
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-356 de 2024, conceptúa sobre el régimen de garantías aplicable a los contratos que las entidades estatales celebran con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) regulados por el Decreto 092 de 2017. Fija la posición de que, al no existir regulación expresa en dicho decreto, se aplica el régimen general de garantías del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, consagrado en la Ley 1150 de 2007 y desarrollado en el Decreto 1082 de 2015. Precisa que la garantía única de cumplimiento debe cubrir, entre otros, los amparos de calidad del servicio y calidad y correcto funcionamiento de los bienes, pero su exigibilidad concreta depende de lo que determine la entidad estatal en los documentos del proceso, conforme a su autonomía y discrecionalidad, siempre que se ajuste a los parámetros normativos. Además, delimita su competencia interpretativa, aclarando que no resuelve controversias ni casos particulares, sino que orienta sobre la aplicación de normas generales en materia de contratación pública con ESAL, excluyendo auxilios o donaciones prohibidos por el artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación regulados por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

Problema jurídico

Determinar qué garantías son exigibles en la ejecución de contratos con ESAL regulados por el Decreto 092 de 2017 y si es posible omitir las garantías de calidad del servicio y calidad y correcto funcionamiento de los bienes

Fragmentos citables
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 092 de 2017, y comoquiera que dicha normativa no establece una regulación expresa de las garantías, los contratos que las Entidades Estales celebren con entidades privadas sin ánimo de lucro, se rigen por régimen de garantías establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado en la Subsección 1 de la Subsección 1 de la Sección 3 Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.
Establece el fundamento normativo principal que rige el régimen de garantías para los contratos con ESAL, incorporando el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ante la ausencia de regulación específica en el Decreto 092 de 2017.
Para la ejecución de estos contratos resulta en principio exigible a la constitución de garantía única de cumplimiento, la cual, dependiendo del objeto del contrato debe abarcar los siguientes amparos: i) Buen manejo y correcta inversión del anticipo.; ii) Devolución del pago anticipado; iii) Cumplimiento del contrato, iv) pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; v) estabilidad y calidad de la obra; vi) calidad del servicio; vii) calidad y correcto funcionamiento de los bienes; y viii) los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato.
Detalla los componentes mínimos de la garantía única de cumplimiento exigida para los contratos con ESAL, incluyendo los amparos de calidad del servicio y calidad y correcto funcionamiento de los bienes, cuya exigibilidad concreta depende de la entidad contratante.
La exigibilidad de garantías respecto de la calidad del servicio y/o la calidad y correcto funcionamiento de los bienes, depende de lo determinado por la Entidad Estatal en el marco del ejercicio de planeación expresado dentro de los Documentos del Proceso. De esta manera, en el marco de la autonomía y discrecionalidad que les asiste para desarrollar su actividad contractual, corresponde a cada Entidad Estatal determinar las garantías que les resultan aplicables a cada objeto contractual teniendo en cuenta las particularidades de este, con sujeción a los dispuesto en normas como los artículos 2.2.1.2.3.1.15. y 2.2.1.2.3.1.16 del Decreto 1082 de 2015.
Precisa los límites y condiciones para la exigibilidad de los amparos de calidad del servicio y calidad y correcto funcionamiento de los bienes, destacando la autonomía de las entidades estatales en su determinación, pero con sujeción a normas específicas.
El amparo de calidad del servicio “[…] protege a la entidad estatal de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría o de la mala calidad del servicio prestado, dadas las condiciones pactadas en el contrato”. De otra parte, el amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes protege a la Entidad Estatal “[..] frente a los perjuicios imputables al contratista garantizado derivados de mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato o por el incumplimiento de parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo”.
Define el alcance y contenido de los amparos de calidad del servicio y calidad y correcto funcionamiento de los bienes, fundamentales para entender su aplicación en los contratos con ESAL.
MateriasContratación Estatal · Contratos Con Esal · Decreto 092 De 2017 · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Calidad del servicio · Calidad y correcto funcionamiento de los bienes · Garantías contractuales · Garantías · Artículo 355 · Calidad de funcionario público · Ley 489 de 1998
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-356.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-356 de 2024
NúmeroP20240717007318
Fecha del documento22 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b8911b183eb6….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com