Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Publicidad de ofertas en SECOP II y acceso de interesados
2202013000005602 · 30 de junio de 2020Contratación estatalacta de cierresecop iiinteresadosprincipio de transparenciapublicación de ofertascontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Publicidad de ofertas en SECOP II y acceso de interesados |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el momento y la metodología para la apertura y publicidad de las ofertas en los procedimientos de contratación adelantados en la plataforma SECOP II. Fija la posición de que, aunque no existe una regla que obligue a las entidades a abrir y publicar las ofertas en un momento determinado, salvo para la contratación de obras públicas según la Ley 1882 de 2018, estas deben garantizar el acceso a las ofertas a los interesados que demuestren un interés legítimo, en cumplimiento del principio de transparencia consagrado en la Ley 80 de 1993. Señala que, en SECOP II, la publicidad de las ofertas debe realizarse después del cierre del procedimiento y la publicación del acta de cierre, siguiendo el procedimiento establecido en la Guía rápida para hacer un Proceso de Contratación de Licitación Pública en SECOP II, sin límite de tiempo. Además, precisa que las entidades pueden expedir copias de las ofertas a quienes demuestren interés legítimo, respetando las reservas legales sobre patentes, procedimientos y privilegios, y que los documentos marcados como confidenciales no serán públicos. |
| Problema jurídico | Determinar el momento y metodología para la publicación de ofertas en SECOP II y el fundamento normativo del acceso de los interesados a las mismas |
| Fragmentos citables | No obstante, las entidades estatales pueden observar como buena práctica lo señalado por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en la Circular Externa Única, que en su numeral 5 trata de la apertura y publicidad de las ofertas, sin distinguir entre las modalidades de selección, pero diferenciando si el procedimiento de contratación es adelantado en SECOP I o en SECOP II. Para los procedimientos publicados en SECOP I, «[...]las Entidades Estatales expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copia de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios». En SECOP II «[...]la Entidad Estatal dará a conocer las ofertas presentadas en el Proceso de Contratación haciendo clic en la opción “publicar ofertas” para que sean visibles a todos los proponentes». El artículo 23 de la Ley 80 de 1993 regula los principios que rigen las actuaciones dentro de los procedimientos contractuales que adelantan las entidades, y se destaca el principio de transparencia, desarrollado por el artículo 24, que contiene las reglas que permiten a los «interesados» conocer las actuaciones contractuales, que son públicas, para poder controvertirlas a través de observaciones, por lo que se conforma un expediente, de acuerdo con lo prescrito en la norma. Este principio contiene una regla respecto de las ofertas: «4. Las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios». La Guía señala que en la sección «Lista de ofertas» se pueden publicar las ofertas recibidas, lo cual solo se habilita después del cierre del proceso y una vez publicada el acta de cierre, sin límite de tiempo, es decir, ocurrido lo mencionado la entidad contratante puede publicar las ofertas en cualquier momento. En la sección señalada se encuentra el botón «abrir panel» y al dar clic la plataforma muestra el botón «publicar ofertas», nuevamente se da clic y una ventana emergente muestra la información de los proveedores que ofertaron, además de la opción «publicar lista de ofertas» que cuando es seleccionada por la entidad contratante, a partir de ese momento las ofertas son públicas y los «interesados» en las ofertas recibidas pueden descargarlas, en cumplimiento de las normas aplicables, particularmente, el principio de transparencia regulado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, salvo los documentos que se marcaron como confidenciales de forma previa. La entidad debe dar apertura y publicar las ofertas después de ocurrido el cierre del procedimiento, es decir, cuando se vence el plazo para la presentación de ofertas señalado en el pliego de condiciones, puesto que el principio de transparencia dispone que las actuaciones de las entidades son públicas así como los documentos que resulten de su actividad contractual, como las ofertas. |
| Materias | Acta De Cierre · Secop Ii · Interesados · Principio de transparencia · Publicación de ofertas · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-358-de-2020.docx |
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