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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa durante períodos preelectorales y su aplicación a convenios con organismos internacionales

P20220421003921 · 27 de mayo de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa durante períodos preelectorales y su aplicación a convenios con organismos internacionales
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación directa durante períodos preelectorales. Fija la posición de que estas prohibiciones, al ser normas prohibitivas, deben interpretarse de manera restrictiva y taxativa, sin admitir analogías ni extensiones. Precisa que la restricción del artículo 33 aplica exclusivamente a la contratación directa —entendida como cualquier sistema sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes— durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales, con excepciones específicas como defensa, emergencias sanitarias o desastres. Además, señala que para otros tipos de elecciones, solo aplica la prohibición del parágrafo del artículo 38 sobre convenios interadministrativos con recursos públicos. También unifica criterios sobre la aplicación de estas restricciones a contratos sometidos a reglamentos de organismos internacionales, determinando que la prohibición no opera si las partes optan por aplicar íntegramente dichos reglamentos, siempre que estos regulen los procedimientos de selección.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones a la contratación directa establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante períodos preelectorales y su aplicabilidad a convenios con organismos internacionales que no implican erogación presupuestal.

Fragmentos citables
Por ello, varias de las disposiciones de la Ley 996 de 2005, al contener normas prohibitivas, no admiten una interpretación amplia, sino que deben interpretarse restrictivamente. En efecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, precisó lo siguiente: No está de más recordar que las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva.
Establece el principio hermenéutico fundamental del documento: la interpretación restrictiva de las normas prohibitivas de la Ley de Garantías Electorales, respaldado por jurisprudencia del Consejo de Estado.
La Ley de Garantías Electorales fijó una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. Con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías en materia de contratación, de forma que no exista siquiera sospecha de que, por ese medio, en los periodos previos a la contienda electoral, se altere las condiciones de igualdad entre los candidatos. Específicamente, las restricciones consagradas en la citada ley se dirigen a dos (2) tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de los demás cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como territorial.
Define el objeto y alcance de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales, diferenciando su aplicación según el tipo de elección (presidencial o demás cargos).
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias».
Transcribe la regla central del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, incluyendo sus excepciones taxativas, esencial para entender el alcance de la prohibición.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Organismos Internacionales · Excepciones a la prohibición · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Contratación · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Prohibición artículo 33 · Régimen de contratación · Restricciones · Tipos de elección · Unificación de criterios
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659043858038-C-358.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-358 de 2022
NúmeroP20220421003921
Fecha del documento27 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 31d99d8ab2e3….

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