Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales y restricciones a la contratación pública en período preelectoral
1_2026_03_04_003047 · 15 de abril de 2026Contratación estatalcontratacion públicaconvenios interadministrativosley de garantías electoralesley 1150 de 2007ley 996 de 2005programa de alimentación escolarcontratación estatalalcanceámbito temporalartículo 33artículo 38bolsa comúncelebracióncontratación directadefinicióndestinatariosentidades territoriales certificadasentidades territoriales no certificadasestrategiaexcepcionesfinalidadlímiteposturas de la sala de consulta y servicio del consejo de estadoprohibición artículo 33resolución 003 de 2026restriccióntipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales y restricciones a la contratación pública en período preelectoral |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) para la celebración de convenios interadministrativos destinados a la conformación de bolsas comunes en el marco del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Fija la posición de que tales convenios se encuentran sujetos a las prohibiciones contenidas en los artículos 33 y 38 de la mencionada ley, que restringen la contratación directa y la celebración de convenios interadministrativos durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. Señala que, aunque el artículo 33 admite excepciones para casos específicos (defensa, emergencias, reconstrucción, entidades sanitarias), el artículo 38 no contempla ninguna excepción para convenios interadministrativos, lo que implica que su celebración durante el período de garantías electorales está vedada, salvo que se enmarquen en las excepciones del artículo 33. Además, precisa que las prórrogas, modificaciones o adiciones de contratos previos pueden realizarse durante este período, siempre que no impliquen nueva contratación directa. El documento fundamenta su postura en la finalidad constitucional de la Ley de Garantías Electorales, orientada a garantizar transparencia e igualdad en los procesos electorales, y en la interpretación restrictiva de las normas prohibitivas. |
| Problema jurídico | Determinar la procedencia de celebrar convenios interadministrativos para la conformación de bolsas comunes en el marco del Programa de Alimentación Escolar (PAE) durante el período de aplicación de la Ley de Garantías Electorales |
| Fragmentos citables | En relación a estos convenios interadministrativos que se adelantan con fundamento en los programas antes referidos, debe señalarse que estos se encuentran sujetos a la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Lo anterior en la medida que dicha disposición prohíbe adelantar cualquier tipo de contratación bajo la figura de contratación directa, entendida como todo mecanismo no competitivo. En consecuencia, esta resulta aplicable a aquellos supuestos, en los que se pretenda celebrar convenios interadministrativos para la conformación de una bolsa común de manera directa. Ahora bien, también resulta pertinente precisar que los convenios interadministrativos para la conformación de bolsas comunes entre Entidades Territoriales Certificadas y Entidades Territoriales No Certificadas se encuentran sujetos a la restricción prevista en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier contienda electoral. Es importante subrayar que esta limitación no se refiere a la relación entre contratantes y contratistas, sino a la naturaleza cooperativa y colaborativa de las partes intervinientes. De igual manera, resulta importante precisar que, a diferencia de lo dispuesto en el artículo 33, el artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales no prevé excepciones para la suscripción de los convenios interadministrativos o acuerdos formales destinados a la conformación de bolsas comunes. En este contexto, la Ley de Garantías Electorales establece el marco jurídico para el desarrollo de las elecciones, procurando condiciones de igualdad y transparencia para los aspirantes. Paralelamente, se incluyen restricciones en las actuaciones de los servidores públicos, evitando interferencias en la contienda electoral, así como la posible desviación de recursos públicos en aspiraciones electorales. |
| Materias | Contratacion Pública · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Ley 1150 de 2007 · Ley 996 de 2005 · Programa de alimentación escolar · Contratación estatal · Alcance · Ámbito temporal · Artículo 33 · Artículo 38 · Bolsa Común · Celebración · Contratación directa · Definición · Destinatarios · Entidades territoriales certificadas · Entidades territoriales no certificadas · Estrategia · Excepciones · Finalidad · Límite · Posturas de la Sala de Consulta y Servicio del Consejo de Estado · Prohibición artículo 33 · Resolución 003 de 2026 · Restricción · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-358.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f3326b25c248….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.