Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Concepto – Requisitos – Límites para su celebración

2202013000004561 · 4 de junio de 2020

EpígrafeCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Concepto – Requisitos – Límites para su celebración / AUSTERIDAD DEL GASTO – Régimen reglamentario – Ámbito de aplicación – Medidas – Entidades territoriales
Resumen

El documento conceptúa sobre los requisitos, límites y características del contrato de prestación de servicios profesionales que pueden celebrar las entidades estatales, así como sobre el grado de autonomía para pactar honorarios en estos contratos. Fija la posición de que, en principio, las entidades pueden determinar los honorarios de manera autónoma, respetando los principios de economía y planeación, pero establece que para los contratos de servicios personales calificados y altamente calificados —definidos como aquellos comprendidos en el concepto de «remuneración servicios técnicos»— rige un límite máximo: no podrán exceder la remuneración total mensual del jefe de la entidad, salvo en casos excepcionales para servicios altamente calificados, donde el representante legal debe certificar la necesidad, las calidades del contratista y las características del producto o servicio a obtener, sin superar el valor total mensual de la remuneración del jefe de la entidad incluyendo factores prestacionales, seguridad social y parafiscales. Además, precisa que estas reglas aplican a las entidades territoriales, las cuales deben adoptar medidas equivalentes en sus organizaciones administrativas.

Problema jurídico

Determinar si es legal que un contratista de prestación de servicios perciba honorarios por valor superior al sueldo del Alcalde o Gobernador de una entidad territorial, en el entendido de que ningún empleado público de dichas entidades puede devengar una remuneración total mensual superior a la del respectivo jefe de entidad.

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios profesionales es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados»;
Define el objeto y los requisitos esenciales del contrato de prestación de servicios profesionales, estableciendo su naturaleza típica y los límites para su celebración con personas naturales.
De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Regula la excepción al límite de honorarios para servicios altamente calificados, estableciendo los requisitos que debe cumplir el representante legal para su validez.
Parágrafo 2°. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de «remuneración servicios técnicos» desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.
Precisa el alcance del concepto «remuneración servicios técnicos», determinando qué contratos de prestación de servicios están sujetos a los límites de honorarios establecidos.
MateriasContratación Directa · Austeridad del gasto público · Honorarios en contratos de prestación de servicios · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597147562447-C-359-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-359 de 2020
Número2202013000004561
Fecha del documento4 de junio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 323ec1bbaec0….

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