Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Viabilidad de contratos de obra pública con objeto de diseño y construcción en modalidad llave en mano
P20210608005003 · 21 de julio de 2021Contratación estatalcláusulas excepcionalescontratacion públicadocumentos tipocontratos de obramodalidad llave en manocontratación estatalcontrato de obradiseñosestudios y obraColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Viabilidad de contratos de obra pública con objeto de diseño y construcción en modalidad llave en mano |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre tres aspectos clave de la contratación pública de obras bajo la modalidad llave en mano: i) la viabilidad de celebrar contratos que incluyan simultáneamente la elaboración de estudios, diseños y la construcción de la obra; ii) la aplicabilidad de las cláusulas excepcionales en estos contratos; y iii) el fundamento jurídico de los documentos tipo para licitaciones de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en esta modalidad. Fija la posición de que la normativa vigente no prohíbe la celebración de contratos que integren diseño y construcción en un mismo objeto, siempre que se cuente con estudios de viabilidad previos que acrediten la maduración del proyecto, incluso en modalidades como llave en mano. Además, precisa que los contratos de obra bajo esta modalidad, al conservar su naturaleza jurídica de obra pública, deben incluir las cláusulas excepcionales previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, por ser de obligatoria incorporación según la ley. Finalmente, señala que los documentos tipo expedidos para estos procesos, como las Resoluciones 248 y 249 de 2020, son obligatorios para las entidades públicas y buscan optimizar costos y plazos al unificar en un solo proceso la licitación de diseño y construcción, reduciendo riesgos como los errores de diseño. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad jurídica de celebrar contratos de obra pública que incluyan en su objeto la elaboración de estudios, diseños y la construcción de la obra bajo la modalidad llave en mano, así como la procedencia de incluir cláusulas excepcionales en dichos contratos |
| Fragmentos citables | Previo a la apertura de un procedimiento de licitación pública para la contratación de una obra pública, la entidad estatal debe contar con «los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental», como lo establece el artículo 25.12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011. El referido artículo 87 dispone que, cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, previo a la apertura del proceso de selección, o a la firma del contrato, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Cuando en este contrato el contratista se obligaba a ejecutar la obra desde la fase inicial de diseño, y hasta la puesta en marcha, podemos afirmar que se trata de un contrato de obra bajo la modalidad de llave en mano. En efecto, según la «Guía para Procesos de Contratación de Obra Pública» expedida por la Agencia, esta es una modalidad en la cual «el contratista se compromete a realizar todas las labores relacionadas con la obra incluyendo los diseños, estudios de factibilidad, construcción, contratación del personal, instalaciones y suministros y la contraprestación a cargo del contratista es la obra terminada y en funcionamiento». De lo expuesto, es claro que el contrato de obra previsto en el numeral 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 puede ejecutarse mediante la modalidad denominada «llave en mano», en la cual además de la obligación típica de estos contratos de realizar los trabajos materiales sobre el bien inmueble, se incluyen otras prestaciones relacionadas con la elaboración de estudios y diseños, suministros de equipos y todas aquellas necesarias para la puesta en marcha de la obra. Sin embargo, la incorporación de estas actividades no desnaturaliza la condición de obra pública del contrato. Las entidades estatales podrán pactar estas cláusulas en los contratos de suministro y de prestación de servicios. En los casos previstos en este numeral, las cláusulas excepcionales se entienden pactadas aún cuando no se consignen expresamente. Parágrafo. En los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de empréstito, donación y arrendamiento y en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las señaladas en el numeral 2°. de este artículo, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, así como en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales. |
| Materias | Cláusulas Excepcionales · Contratacion Pública · Documentos Tipo · Contratos de obra · Modalidad llave en mano · Contratación estatal · Contrato De Obra · Diseños · Estudios Y Obra |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1627940153932-C-359.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: dc6d14d57dda….
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