Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Trato nacional en la contratación pública: fuentes, principio de reciprocidad y aplicación en defensa y seguridad nacional

2202013000006355 · 16 de julio de 2020

EpígrafeTrato nacional en la contratación pública: fuentes, principio de reciprocidad y aplicación en defensa y seguridad nacional
Resumen

El documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del principio de reciprocidad en la contratación estatal, específicamente en lo relativo al trato nacional aplicable a bienes y servicios extranjeros en procesos de selección pública. Fija la posición de que el trato nacional opera como un beneficio de asignación de puntaje (entre el 10% y el 20%) para oferentes, bienes o servicios extranjeros, siempre que se acredite mediante alguna de sus tres fuentes: i) un tratado o acuerdo comercial suscrito por Colombia que incluya cláusulas de trato nacional; ii) un certificado de reciprocidad expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en ausencia de tratado; o iii) las disposiciones de la Comunidad Andina. Precisa que, en el ámbito de la defensa y seguridad nacional, la Ley 1089 de 2006 y su reglamentación (Decreto 660 de 2007, compilado en el Decreto 1074 de 2015) mantienen vigencia, pero deben interpretarse de manera armónica con los tratados internacionales que consagren el trato nacional, sin que ello implique derogación de la normativa interna. Así, cuando un tratado comercial cubra la adquisición de bienes o servicios para defensa y seguridad nacional, y estos no estén explícitamente excluidos, los oferentes extranjeros amparados por el trato nacional deben recibir el puntaje diferencial previsto en la Ley 816 de 2003, sin que la Ley 1089 de 2006 limite su participación. Además, aclara que la Ley 1089 de 2006 no establece una exclusividad absoluta a favor de productores nacionales, sino una preferencia relativa, salvo en casos de reserva o conveniencia estratégica.

Problema jurídico

Determinar el alcance y aplicación del principio de trato nacional en la contratación pública, especialmente en el ámbito de defensa y seguridad nacional, y su armonización con tratados internacionales y normativa interna

Fragmentos citables
El artículo 20 de la Ley 80 de 1993 consagra el principio de reciprocidad en la contratación estatal, entendido como el compromiso asumido por el Estado de brindar a los oferentes de bienes y servicios de origen extranjero un trato semejante al que les conceden a los colombianos en otros Estados con los cuales se ha celebrado acuerdo o tratado comercial, cuando, en ausencia de tratado, se certifica dicha reciprocidad, o en virtud de procesos de integración regional.
Establece el fundamento normativo del principio de reciprocidad y trato nacional en la contratación pública, base esencial para entender el alcance del concepto.
MateriasComunidad Andina · Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Ley 816 De 2003 · Ley 1089 de 2006 · N/a · Defensa y seguridad nacional · Ley 80 de 1993 · Reciprocidad · Selección abreviada · Trato nacional
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-360-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-360 de 2020
Número2202013000006355
Fecha del documento16 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f35c78d2ae99….

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