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Aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales a sociedades de economía mixta

1_2026_03_05_003075 · 20 de abril de 2026

EpígrafeAplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales a sociedades de economía mixta
Resumen

Este documento conceptúa sobre la aplicabilidad de las restricciones a la contratación directa establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a las sociedades de economía mixta. Fija la posición de que dichas restricciones son aplicables a estas entidades, sin distinción de su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, incluyendo aquellas en las que el Estado participe con más del 50% del capital social. La autoridad fundamenta su interpretación en el carácter de entidades descentralizadas de las sociedades de economía mixta, su pertenencia a la rama ejecutiva del poder público y su sometimiento a controles fiscales y políticos, así como en la jurisprudencia constitucional que reconoce su naturaleza híbrida (pública y privada) sin perder su condición de expresión organizacional de la función administrativa. Además, precisa que la prohibición aplica durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales (desde el 31 de enero hasta el 31 de mayo de 2026) y, para elecciones de otros cargos, desde el 8 de noviembre de 2025, con excepciones taxativas como emergencias sanitarias o de seguridad nacional. La entidad aclara que su competencia es consultiva y general, sin validar casos particulares, y que corresponde a cada entidad definir su gestión contractual dentro del marco legal.

Problema jurídico

Determinar si las restricciones de la Ley de Garantías Electorales en materia de contratación directa son aplicables a sociedades de economía mixta

Fragmentos citables
En consecuencia, las restricciones a la contratación directa contenidas en la Ley de Garantías Electorales son aplicables a entidades descentralizadas como las sociedades de economía mixta, a las que hace referencia en su consulta. Por lo tanto, la celebración de cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo, también se encuentra restringida para este tipo de entidades, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas en el inciso final del artículo 33 de dicha norma.
Establece la regla central del concepto: la aplicabilidad de las restricciones a sociedades de economía mixta, con mención expresa a la prohibición de contratación directa y sus excepciones.
En ese sentido, la misma ley, en los artículos 38 y 68, clasifica a las sociedades de economía mixta como entidades descentralizadas por servicios, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que pueden ser del orden nacional, departamental o municipal, según su órgano de creación. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencias C-736 del 19 de septiembre de 2007, C-118 del 14 de noviembre de 2018 y C-306 del 10 de julio de 2019, ha considerado que las sociedades estudiadas, desde una perspectiva constitucional, se caracterizan por lo siguientes aspectos: i) pertenecen a la rama ejecutiva del poder público, como manifestación de la descentralización por servicios.
Sustenta la naturaleza pública de las sociedades de economía mixta mediante su clasificación legal y jurisprudencia constitucional, reforzando su sometimiento a las restricciones electorales.
MateriasContratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Régimen contractual · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Finalidad · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-363-1.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-363 de 2026
Número1_2026_03_05_003075
Fecha del documento20 de abril de 2026
Fecha de publicación30 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4d57398a746c….

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