Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
MIPYMES – Noción, alcance e incentivos contractuales en la contratación pública
2202013000004579 · 4 de junio de 2020Contratación estatalrequisitos habilitantesincentivos contractualeslimitación territorialmicro, pequeña y mediana empresaconvocatorias limitadas a mipymescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | MIPYMES – Noción, alcance e incentivos contractuales en la contratación pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, conceptúa sobre la noción, alcance e incentivos contractuales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) en el marco de la contratación pública colombiana. Fija la posición de que las Mipymes son unidades económicas nacionales, sin distinción territorial, pues la categoría de Mipymes de orden municipal o departamental no existe en el ordenamiento jurídico. Precisa que las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales requieren cumplir requisitos como valor del contrato menor a US$125.000, solicitud de al menos tres Mipymes con un año de existencia y objeto social coincidente con el contrato. Además, señala que la limitación territorial es facultativa para la entidad estatal, debe justificarse en estudios de sector y aplica exclusivamente a Mipymes con domicilio principal en el municipio o departamento de ejecución, excluyendo sucursales. También establece que las modalidades de contratación admisibles para estas limitaciones son licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, excluyendo mínima cuantía y contratación directa. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las Mipymes como categoría nacional, la procedencia de convocatorias limitadas a Mipymes nacionales y la posibilidad de limitación territorial, así como los requisitos para acceder a estos incentivos en la contratación pública. |
| Fragmentos citables | Pequeña y Mediana Empresa ─Mipyme─ es una «unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana», siempre que cumpla las dos condiciones requeridas en el mismo artículo, relacionadas con el número de trabajadores que hacen parte de su planta de personal y sus activos totales. El numeral primero limita cuantitativamente los procesos contractuales en los que se puede hacer la «convocatoria limitada a Mipymes», en la medida en que el valor del proceso de contratación tendrá que ser «menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América». Esta limitante, valga la pena aclarar, es establecida de acuerdo con la tasa que, para el efecto, determine cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El numeral segundo establece dos exigencias: por un lado, que al menos tres Mipymes nacionales presenten la solicitud formal de limitar el proceso contractual a Mipymes nacionales y, por el otro, que estas deben hacer dicha solicitud por lo menos un día antes de la apertura del proceso de contratación. La limitación a Mipymes nacionales a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, opera de pleno derecho, pero no «limitación territorial» referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3. ibidem, pues esta es facultativa de la entidad. Las únicas exigencias son que la convocatoria esté limitada «a Mipyme nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato» y que la entidad justifique su decisión en los «estudios del sector». |
| Materias | Requisitos Habilitantes · Incentivos contractuales · Limitación territorial · Micro, pequeña y mediana empresa · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-364-de-2020.docx |
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