Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Convenios solidarios – marco normativo y regímenes de celebración
P20210609005053 · 26 de julio de 2021Contratación estatalconvenios solidariosdecreto 092 de 2017entidades sin ánimo de lucroacción comunalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios solidarios – marco normativo y regímenes de celebración |
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| Resumen | Este documento conceptúa el alcance de los convenios solidarios que pueden celebrar entidades públicas territoriales con organismos de acción comunal, precisando su marco normativo, regímenes aplicables y condiciones para su celebración. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que los convenios solidarios no se limitan a la construcción de obras, sino que pueden abarcar la satisfacción de necesidades y aspiraciones comunitarias, siempre que se ajusten a los planes de desarrollo y cumplan con los requisitos constitucionales y legales. Se distinguen tres regímenes: i) contratación directa para obras hasta mínima cuantía con juntas de acción comunal por parte de entes departamentales y municipales; ii) aplicación del Decreto 092 de 2017 para contratos de colaboración con ESAL, incluyendo organismos de acción comunal, cuando el objeto sea programas o actividades de interés público sin contraprestación estatal; y iii) aplicación del Estatuto General de Contratación para casos no regulados específicamente. Se enfatiza que los convenios deben propender por el interés público y la satisfacción comunitaria, excluyendo relaciones conmutativas con el Estado. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de los convenios solidarios con organismos de acción comunal para asuntos distintos a la construcción de obras |
| Fragmentos citables | De una interpretación armónica entre las normas anteriormente citadas, se desprende que los municipios y distritos pueden celebrar convenios solidarios: i) para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas en la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo, ii) para la construcción de obras, y iii) para la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades. Así las cosas, de conformidad con las normas citadas se concluye que es posible celebrar convenios solidarios para ejecutar cualquiera de los objetos antes referidos, lo cual no limita el objeto únicamente a la construcción de obras. El régimen especial y preferente previsto en el Decreto 092 de 2017 para la celebración de convenios solidarios será aplicable cuando se reúnan los siguientes requisitos: i) que las partes intervinientes sean, de un lado, entidades territoriales del orden nacional, departamental, distrital o municipal, y, de otro, organismos de acción comunal de reconocida idoneidad; ii) que el objeto del contrato esté dirigido al impulso de programas y actividades de interés público concordantes con el plan de desarrollo aplicable; iii) que el contrato, independientemente de su cuantía, no refleje relaciones conmutativas que impliquen contraprestaciones para la entidad del Estado; y iv) que la entidad del Estado no imparta instrucciones precisas para la ejecución del objeto convenido. Por otra parte, en atención al parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 1551 los entes territoriales del orden departamental y municipal podrán celebrar de manera directa convenios solidarios con las juntas de acción comunal para ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo los términos del artículo 3.16 de la Ley 136 de 1994, los municipios pueden celebrar convenios solidarios con los organismos de acción comunal para ejecutar cualquier objeto contractual para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas en la Ley, acorde con sus planes de desarrollo. |
| Materias | Convenios Solidarios · Decreto 092 De 2017 · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Acción comunal · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1627669821520-C-364.docx |
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