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Licitación pública: definición de la modalidad de selección
P20210821007492 · 27 de septiembre de 2021Contratación estatalcontratacion públicacontratación directalicitación públicacontratación estatalmodalidades de selecciónacreditaciónacreditación de experienciacálculocaracterísticasdefiniciónfactor de experiencia (e)requisito habilitantesocios o constituyentesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Licitación pública: definición de la modalidad de selección |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre las diferencias entre las modalidades de selección de licitación pública y contratación directa en el marco de la contratación estatal colombiana. Fija la posición de que ambas modalidades, aunque reguladas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no son equivalentes ni intercambiables. La licitación pública se define como un procedimiento administrativo competitivo y abierto, donde la entidad formula una convocatoria pública para que múltiples interesados presenten ofertas en igualdad de condiciones, seleccionando la más favorable según criterios objetivos. En contraste, la contratación directa es una excepción excepcional y restrictiva, aplicable únicamente por las causales taxativas del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, donde la entidad selecciona directamente al contratista sin competencia pública, garantizando no obstante el cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública. El documento precisa que, pese a su agilidad, la contratación directa no exime a las entidades de velar por la transparencia y legalidad, y que en ningún caso se permite apartarse de los principios generales que rigen la actividad contractual estatal. |
| Problema jurídico | Determinar si la contratación directa es equivalente a la licitación pública |
| Fragmentos citables | El parágrafo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 definió esta modalidad «como el procedimiento mediante el cual la entidad formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable». En ese sentido el Consejo de Estado advirtió que esta definición legal de licitación debía entenderse, «[…] como un procedimiento administrativo, conformado por una serie de actuaciones armonizadas entre sí, que provienen tanto de la Administración como de los oferentes, las cuales son de público conocimiento, con el fin de seleccionar, en condiciones de igualdad, la mejor propuesta que satisfaga el interés público». La modalidad de selección de licitación pública es competitiva y abierta a competencia, ya que en ella tiene lugar la participación de varios proponentes en una fase pública de presentación de ofertas. Esto permite que todas las personas interesadas concurran al proceso en igualdad de condiciones y compitan en el mismo. Así las cosas, «[…] todo aquel que se considere idóneo para cumplir con los requisitos previamente definidos, relacionados con la experiencia, capacidad técnica y financiera, y cualquier otro criterio de selección, podrá presentar propuesta, técnica, financiera y económica dentro del procedimiento de selección; igualmente podrá formular durante todo el plazo de la licitación pública, los requerimientos que considere pertinentes y la administración deberá darle respuesta. Constituye una forma de escogencia del contratista, excepcional a la regla general de la licitación, mediante un procedimiento administrativo distinto al previsto para la referida regla general, de ordinario y en contraste con aquella, más ágil y expedito, atendiendo las circunstancias de cada caso particular según lo indicado por la ley, pero sin que ello signifique, en modo alguno, que la aplicación de este procedimiento faculte a la Administración para apartarse de los principios que orientan su actividad, en general y el régimen de contratación estatal, en particular. La contratación directa es de aplicación restrictiva, esto es, solo procede por las causales señaladas taxativamente en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Además, es una excepción al principio de libre concurrencia y libre competencia, que se aplica en los procesos de contratación, para que cualquier persona interesada en satisfacer la necesidad de una entidad pueda presentar una oferta. De este modo, en la contratación directa no es necesario que la entidad reciba más de una oferta, la cual proviene de la persona que la entidad escoge directamente y, por ende, invita a ofertar el bien o servicio que se requiere. |
| Materias | Contratacion Pública · Contratación Directa · Licitación Pública · Contratación estatal · Modalidades de selección · Acreditación · Acreditación de experiencia · Cálculo · Características · Definición · Factor de experiencia (E) · Requisito habilitante · Socios o constituyentes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1637067201970-C-365.docx |
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