Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Entidades con régimen especial de contratación: definición, reglas aplicables y manual de contratación
P20220422003979 · 22 de abril de 2022Contratación estataldecreto 1082 de 2015entidades con régimen especialentidades de régimen especialmanual de contratacióngarantías contractualesley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Entidades con régimen especial de contratación: definición, reglas aplicables y manual de contratación |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de las normas aplicables a las entidades estatales con régimen especial de contratación, específicamente las entidades financieras de carácter estatal (establecimientos de crédito, compañías de seguros y demás entidades financieras estatales), excluidas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007). Fija la posición de que estas entidades se rigen principalmente por el derecho privado, pero deben ajustar su actividad contractual a los principios de la función administrativa, la gestión fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la normativa pública, así como a las reglas mínimas contenidas en sus manuales de contratación. Señala que, aunque no están obligadas a aplicar el Estatuto General de Contratación, deben cumplir con obligaciones transversales como la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, la publicación en SECOP y el uso del clasificador de bienes y servicios de las Naciones Unidas. Además, precisa que los vacíos en sus manuales de contratación se llenan con normas civiles y comerciales para aspectos sustantivos, con el CPACA para procedimientos administrativos y con las disposiciones legales para inhabilidades e incompatibilidades, sin perjuicio de la interpretación integral de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen jurídico aplicable a las entidades estatales financieras en materia de contratación, especialmente en lo concerniente a la exigencia de garantías y la aplicación de normas transversales del Sistema de Compra Pública. |
| Fragmentos citables | Las entidades con régimen especial de contratación son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de las normas que rigen su gestión contractual. En efecto, respecto de estas el legislador ha considerado que la normativa de contratación a la que se someten debe ser distinta de la contenida en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y, por ende, sus procedimientos contractuales se regirán por las normas definidas para el efecto, en la disposición que consagre su régimen excepcional, normalmente el derecho privado. De acuerdo con lo expresado en el acápite precedente, las entidades estatales que, por disposición legal, cuentan con un régimen especial, exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y normas complementarias– pueden expedir un reglamento interno de contratación –comúnmente denominado manual de contratación–, que regule aspectos asociados a la actividad contractual, como los procedimientos de selección, los requisitos de participación, las condiciones de ejecución del contrato, etc. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Entidades Con Régimen Especial · Entidades De Régimen Especial · Manual De Contratación · Garantías contractuales · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1658756744654-C-365.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c376c8446e10….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.