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Consultas sobre contratación pública: deber de publicidad, SECOP II, contrato electrónico y modificaciones a contratos estatales
P20230726013640 · 7 de septiembre de 2023Contratación estatalcontrato electrónicdeber de publicidadsecop iicontrato electrónicomodificación de contratos estatalescontratación estatalcompra pública electrónicamodificación a los contratosdocumentos del procesoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consultas sobre contratación pública: deber de publicidad, SECOP II, contrato electrónico y modificaciones a contratos estatales |
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| Resumen | El documento conceptúa la obligatoriedad de publicación de documentos en el SECOP durante todas las etapas del proceso de contratación estatal, desde la planeación hasta el vencimiento de garantías o plazos, incluyendo actos administrativos y documentos expedidos por la entidad o terceros que integren el procedimiento. Fija la posición de que el deber de publicidad no se limita a los 'Documentos del Proceso' definidos en el Decreto 1082 de 2015, sino que se amplía conforme a la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015, abarcando información contractual, procedimientos y gestión administrativa. Precisa que el Plan Anual de Adquisiciones no integra los Documentos del Proceso ni el proceso contractual, pero su publicación es exigible por normas específicas. Además, aclara que el SECOP II, al ser transaccional, genera automáticamente el contrato electrónico, pero permite cargar documentos adicionales cuando el formulario no sea suficiente, como cláusulas contractuales. Finalmente, conceptúa sobre la modificación de contratos estatales, señalando que es excepcional y requiere sustento en interés público, legalidad y verificación de causas reales. |
| Problema jurídico | Determinar la validez de la información cuando existe discrepancia entre el objeto y/o valor consignado en el contrato electrónico y el documento complementario en SECOP II |
| Fragmentos citables | En ese sentido, la interpretación sistemática de los preceptos del Decreto 1082 de 2015, de acuerdo con el principio de publicidad, inicialmente, indica que las entidades estatales tienen la obligación de publicar todos los documentos que expidan con ocasión del Proceso de Contratación, esto es, desde la fase de planeación hasta “el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde”, lo que significa que todos los documentos expedidos por la entidad durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual deberán ser publicados en SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, para cumplir el deber de publicidad regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación” (Énfasis fuera de texto). Las publicaciones que corresponde efectuar a las entidades estatales, como sujetos obligados por la normativa de la transparencia y acceso a la información pública, en particular en lo referente a la información contractual, antes que una derogación o subrogación del contenido del deber de publicidad regulado por el EGCAP, suponen una ampliación de su alcance, que lo hace trascender de la simple publicación de la información “producida por la entidad estatal” asociada a la noción de Documentos del Proceso. Conforme a la regulación legal y a la interpretación que de la misma han hecho el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, la cual se comparte por esta Agencia, es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida tienen carácter excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquier que la causa de la modificación es real y cierta y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador. |
| Materias | Contrato Electrónic · Deber De Publicidad · Secop Ii · Contrato electrónico · Modificación de contratos estatales · Contratación estatal · Compra pública electrónica · Modificación A Los Contratos · Documentos del Proceso |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1697231487958-C-365.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 48d5c73e1d3a….
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