Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre interpretación del 'mejor año fiscal' en la evaluación de capacidad financiera y organizacional para el Registro Único de Proponentes (RUP)

P20210609005061 · 26 de julio de 2021

EpígrafeConcepto sobre interpretación del 'mejor año fiscal' en la evaluación de capacidad financiera y organizacional para el Registro Único de Proponentes (RUP)
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del término 'mejor año fiscal' en el contexto de la evaluación de la capacidad financiera y organizacional de los proponentes inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP), conforme a las modificaciones introducidas por los Decretos 399 de 2021 y 579 de 2021. Fija la posición de que, para efectos de cumplir con los requisitos habilitantes en los procesos de contratación pública, las entidades estatales deben evaluar los indicadores financieros y organizacionales del proponente considerando el año en el que, de manera integral, se reflejen las mejores condiciones en conjunto, sin que se exija seleccionar el mejor año para cada indicador individualmente. La interpretación se sustenta en la teleología de los decretos, que buscan facilitar la reactivación económica postpandemia, permitiendo a los proponentes acreditar su capacidad con base en el año más favorable dentro de los últimos tres ejercicios fiscales o desde su primer cierre fiscal. Además, se señala que la entidad estatal conserva discrecionalidad para definir requisitos proporcionales al procedimiento de contratación, pero siempre bajo el principio de proporcionalidad y sin restringir injustificadamente la libre concurrencia.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la expresión 'mejor año fiscal' en el contexto de la evaluación de requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional para proponentes en el RUP, conforme a los Decretos 399 y 579 de 2021

Fragmentos citables
Por «mejor año fiscal» se interpreta la información relativa al año apreciada en su conjunto, o sea, de manera integral, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional. Dicho de otro modo, cuando el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2, adicionado por el artículo 6 del Decreto 399 de 2021, establece que «[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente», significa que deben examinar los años certificados en el RUP y escoger para ser evaluado el que refleje mejores indicadores de capacidad financiera y organizacional.
Establece la regla central del concepto: la definición de 'mejor año fiscal' como aquel en el que, de manera integral, el proponente cumple los requisitos habilitantes, aclarando el alcance de la evaluación que deben realizar las entidades estatales.
El parágrafo transitorio, agregado al artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015 por el artículo 6 del Decreto 399 de 2021 y sustituido por el artículo 3 del Decreto 579 de 2021, no exige que las entidades estatales tengan en cuenta el mejor año por cada indicador; verbigracia, el mejor año para el índice de liquidez, el mejor año para el índice de endeudamiento o el mejor año para la rentabilidad del patrimonio. Atendiendo a la teleología del Decreto 399 de 2021, por «mejor año» debe entenderse aquel en el que, analizados conjuntamente todos los indicadores de capacidad financiera y organizacional, el proponente cumpla con dichos requisitos habilitantes.
Precisa un límite importante: la evaluación no debe realizarse por indicador individualmente, sino de manera conjunta, evitando interpretaciones erróneas que fragmenten el análisis.
El «mejor año fiscal» es, objetivamente, aquel en el que, vistos en su conjunto los indicadores de capacidad financiera y organizacional, el proponente podría cumplir estos requisitos habilitantes en el proceso de selección. Tales requisitos debe definirlos la entidad estatal en el pliego de condiciones o documento equivalente y han de ser el resultado de un adecuado análisis en la fase de planeación, que permita establecer índices de capacidad financiera y organizacional razonables.
Explica el fundamento de la evaluación y subraya que la definición de los requisitos habilitantes corresponde a la entidad estatal, siempre bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
MateriasCapacidad Financiera · Decreto 399 De 2021 · Decreto 579 De 2021 · Mejor Año Fiscal · Registro Único De Proponentes /rup · Requisitos Habilitantes · Reactivación económica · Contratación estatal · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1627924944759-C-366-de-2021.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-366 de 2021
NúmeroP20210609005061
Fecha del documento26 de julio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 889e9d387fe9….

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