Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Limitación Territorial – Carácter discrecional

P20230727013713 · 8 de septiembre de 2023

EpígrafeCONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Limitación Territorial – Carácter discrecional / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Documentos del proceso – Observaciones / OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS – Rechazo – Principio de economía –Términos preclusivos y perentorios / OBSERVACIONES – Manifestación del derecho de petición – Derecho a pedir – Derecho a lo pedido – Distinción
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos temas centrales en la contratación estatal: i) las convocatorias limitadas a Mipymes y ii) el principio de transparencia en los procesos de selección, con énfasis en el régimen de observaciones. Respecto a las convocatorias limitadas a Mipymes, fija la posición de que la limitación a Mipymes colombianas es obligatoria cuando se cumplan los requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, mientras que la limitación territorial (a Mipymes domiciliadas en el departamento o municipio de ejecución del contrato) es facultativa para la entidad, siempre que se justifique con estudios del sector. Además, precisa que las Mipymes no pueden solicitar la limitación territorial, pues su ámbito de actuación se circunscribe a pedir la convocatoria limitada a Mipymes, y que el único criterio relevante para la limitación territorial es el domicilio de ejecución del contrato. Sobre el principio de transparencia, conceptúa que las observaciones a los documentos del proceso son un mecanismo para controvertir decisiones, pero deben presentarse dentro de los plazos preclusivos y perentorios establecidos, so pena de ser rechazadas. También distingue entre el derecho a pedir (garantizado por el derecho de petición) y el derecho a lo pedido (no garantizado), pues la entidad no está obligada a aceptar las observaciones, pero sí a responderlas de fondo y motivadamente.

Problema jurídico

Determinar si la entidad está obligada a limitar territorialmente las convocatorias a Mipymes cuando se reciban mínimo dos solicitudes y si puede negar observaciones sobre cambio de factores de evaluación en un proceso de licitación.

Fragmentos citables
lo que debe adoptarse obligatoriamente es la limitación a Mipymes colombianas siempre que se cumplan las condiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, pero no la “limitación territorial” referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 ibídem, pues esta es facultativa para la entidad. Las únicas exigencias son que la convocatoria esté limitada a las Mipyme colombianas “domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato” y que la entidad justifique su decisión con base en los “estudios del sector”.
Regla central sobre el alcance de las convocatorias limitadas a Mipymes y la facultad discrecional de la entidad para imponer limitaciones territoriales.
La decisión de limitar o no territorialmente una convocatoria limitada a Mipymes nacionales es una facultad discrecional, de manera que la entidad contratante valorará si es oportuno y conveniente adoptarla. Sin embargo, aunque la discrecionalidad implica una elección administrativa, no puede ser una decisión irracional o arbitraria. Por ello, el ordenamiento impone una carga de motivación en el ejercicio de este tipo de facultades, pues –teniendo en cuenta la remisión del artículo 77 de la Ley 80 de 1993 a las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa– el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa”.
Fundamento normativo y doctrinal sobre la discrecionalidad administrativa en las limitaciones territoriales y su control mediante la motivación.
En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones.
Base legal del principio de transparencia y el derecho a presentar observaciones en los procesos de contratación.
Así los factores de evaluación se observen durante la publicación del proyecto de pliego o después de la expedición del acto de apertura, únicamente subsiste la posibilidad de los interesados en realizarlas y el deber a cargo de la entidad contratante de resolverlas. Sin embargo, estas pueden rechazase de manera motivada, pues “[…] el ámbito de protección constitucional de la petición se circunscribe al derecho a la solicitud y a tener una contestación para la misma, en ningún caso implica otorgar la materia de la solicitud como tal”.
Límites del derecho a presentar observaciones y alcance del deber de respuesta de la entidad contratante.
MateriasConvocatoria Limitada A Mipymes · Derecho De Petición · Limitación territorial · Observaciones a documentos del proceso · Principio de transparencia · Términos preclusivos y perentorios · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Observaciones · Observaciones Extemporáneas · Carácter Discrecional · Documentos del Proceso · Manifestación Del Derecho De P · Principio de economía · Rechazo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1696962294336-C-366.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-366 de 2023
NúmeroP20230727013713
Fecha del documento8 de septiembre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fcbe3edaa21e….

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