Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cesión del contrato estatal: requisitos y autorización

P20240719007412 · 29 de agosto de 2024

EpígrafeCesión del contrato estatal: requisitos y autorización
Resumen

Este documento conceptúa sobre los requisitos y restricciones aplicables a la cesión de contratos estatales, figura jurídica mediante la cual un tercero asume la posición contractual de un contratista inicial con autorización previa de la entidad estatal. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que, aunque la Ley 80 de 1993 no establece requisitos específicos para la cesión más allá de la autorización escrita de la entidad, el cesionario debe acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en los documentos precontractuales y contractuales, especialmente en contratos de obra con pliego tipo, para garantizar su idoneidad técnica, jurídica y financiera. Además, se precisan los sujetos intervinientes (cedente, cesionario y cedido) y se destacan los límites impuestos por el Consejo de Estado, como la prohibición de que la cesión vulnere los principios de selección objetiva o sirva para eludir inhabilidades o incompatibilidades. La entidad contratante, al autorizar la cesión, debe velar por el respeto a estos principios y condiciones, sin que el concepto constituya un juicio sobre casos particulares.

Problema jurídico

Determinar los requisitos para la cesión de un contrato de obra estatal y el alcance de la autorización de la entidad contratante.

Fragmentos citables
La cesión de la posición contractual puede entenderse como un acto y como un efecto. Por un lado, “(…) es el contrato con el cual el cedente, parte de otro contrato ya en curso con otro sujeto (cedido), transfiere la relativa posición contractual (en sus componentes activos y pasivos) al cesionario, el cual le encuentra en la relación con el cedido (…)”. Por otro, “(…) es la transferencia de la posición contractual de un contratante a otro sujeto, que le encuentra en la relación con la contraparte (…)”. De esta manera, concurren tres (3) sujetos: i) el cedente, esto es, el contratista inicial; ii) el cesionario, es decir, quien asume total o parcialmente los derechos y obligaciones de este último; y iii) el cedido que, en el caso de los contratos estatales, sería la entidad suscribiente.
Este fragmento define la naturaleza jurídica de la cesión de contratos estatales y los sujetos intervinientes, base conceptual para entender el alcance de la figura.
El Consejo de Estado ha precisado como requisitos de la cesión del contrato estatal los siguientes: i) debe recaer en un tercero; ii) el cesionario debe tener capacidad jurídica para continuar con la ejecución del objeto contractual y no estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar; y iii) el cesionario debe contar con capacidad técnica, económica y financiera suficientes para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato cedido.
Recoge los requisitos jurisprudenciales para la cesión, fundamentales para evaluar la idoneidad del cesionario.
MateriasCesión Del Contrato Estatal · Requisitos Habilitantes · Autorización escrita · Cesión de contrato estatal · Pliego tipo · Contratación estatal · Noción · Requisitos · Restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-366.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-366 de 2024
NúmeroP20240719007412
Fecha del documento29 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1d2b86adf3dc….

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