Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Restricciones en contratación pública durante Ley de Garantías Electorales y obligación legal de contratar servicios postales con 4-72
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| Epígrafe | Restricciones en contratación pública durante Ley de Garantías Electorales y obligación legal de contratar servicios postales con 4-72 |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicabilidad de las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a los contratos celebrados entre entidades estatales y Servicios Postales Nacionales S.A.S. (4-72) en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 1369 de 2009. Fija la posición de que, aunque las prohibiciones de contratación directa y celebración de convenios interadministrativos durante periodos preelectorales son de carácter general y aplican a todos los entes del Estado, incluyendo las Empresas Industriales y Comerciales del Estado como 4-72, la obligación legal de contratar servicios postales exclusivamente con este operador no se ve afectada por dichas restricciones. Sin embargo, advierte que cada entidad debe verificar que el objeto del contrato se ajuste estrictamente a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009. Fundamenta su postura en la naturaleza de servicio público esencial de los servicios postales, la reserva legal exclusiva para 4-72 y la interpretación restrictiva de las normas prohibitivas, sin perjuicio de que las decisiones concretas correspondan a las autoridades competentes en caso de controversia. |
| Problema jurídico | Determinar si las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) aplican a contratos celebrados con Servicios Postales Nacionales S.A.S. (4-72) en cumplimiento del mandato legal del artículo 15 de la Ley 1369 de 2009 |
| Fragmentos citables | El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”. El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Ley De Garantías Electorales · Servicios postales · Área de reserva postal · Contratación estatal · Servicios Postales De Colombia · Artículo 15 de la Ley 1369 de 2009 · Contratación · Finalidad · Naturaleza jurídica · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-366.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4c89ab171d4c….
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