Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Garantías contractuales y liquidación de contratos estatales

1_2026_03_05_003085 · 16 de abril de 2026

EpígrafeGarantías contractuales y liquidación de contratos estatales
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de la vigencia de la garantía de cumplimiento en los contratos estatales, precisando que su cobertura mínima debe extenderse hasta la liquidación del contrato. El documento fundamenta esta regla en el Decreto 1082 de 2015, que exige que la garantía cubra tanto el plazo de ejecución como el de vigencia del contrato, entendido este último como el período en el que subsiste la obligación de liquidar. Además, delimita los tipos de liquidación (bilateral, unilateral y judicial), sus plazos perentorios y las consecuencias de su incumplimiento, como la pérdida de competencia de la entidad para efectuarla. La entidad aclara que, tras vencer los términos legales, corresponde a los interesados evaluar la vigencia de la garantía en cada caso concreto, sin que pueda establecerse un criterio universal por vía consultiva. También advierte sobre la improcedencia de liquidaciones posteriores a la caducidad del medio de control de controversias contractuales, pues ello implica nulidad por falta de competencia.

Problema jurídico

Determinar si la garantía de cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato y los plazos para efectuar esta última

Fragmentos citables
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.12 ibidem, regula la suficiencia de la garantía de cumplimiento, la garantía de cumplimiento debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. En ese sentido, el amparo cubre tanto el plazo de ejecución como el plazo de vigencia del contrato. Al respecto la jurisprudencia define el plazo de ejecución como el establecido para la realización de las prestaciones contractuales y, de igual forma, considera que el plazo de vigencia de este no ha finalizado mientras subsista la obligación para las partes de liquidar el contrato.
Establece la regla central del documento: la vigencia mínima de la garantía de cumplimiento debe extenderse hasta la liquidación del contrato, incluyendo el plazo de ejecución y el de vigencia.
Así las cosas, posterior a los términos referenciados en el párrafo precedente sin que se hubiese liquidado el contrato, ésta no podrá adelantarse dado que los plazos referidos son perentorios. Esto significa que con su vencimiento fenece la oportunidad de efectuarla ante la pérdida de competencia de la entidad para realizar el balance final del acuerdo de voluntades pactado.
Delimita las consecuencias jurídicas de no liquidar el contrato dentro de los plazos legales: pérdida de competencia de la entidad para efectuar la liquidación.
De esta forma, se aclara que si se cumplen con las condiciones antes señaladas, la entidad contratante deberá determinar sobre cada caso particular y concreto, si procede la liquidación y la forma en la que la adelantará, obedeciendo claramente, a las reglas procedimentales señaladas en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
Explica que la evaluación sobre la vigencia de la garantía tras vencer los plazos legales corresponde a los interesados en cada procedimiento contractual específico.
En suma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, existen tres (3) tipos de liquidación: i) bilateral, ii) unilateral y iii) judicial. En términos generales, la primera, que puede ser total o parcial, debe hacerse en el término que estipulen las partes o, en su defecto, dentro del término supletivo de cuatro (4) meses. La segunda se debe practicar dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término que acuerden las partes, o ante el silencio de estas, luego de los cuatro (4) meses para realizar la liquidación bilateral, sin que esta se efectúe.
Resume los tipos de liquidación y sus plazos legales, clave para entender los límites temporales de la competencia de la entidad para liquidar el contrato.
MateriasCompetencia Consultiva · Liquidación De Contratos · Garantías de cumplimiento · Plazos perentorios · Contratación estatal · Garantía De Cumplimiento · Garantías Contractuales · Liquidación Del Contrato · Consecuencias pérdida de oportunidad · Exigencia · Finalidad · Obligación del contratista · Obligación del Proponente · Términos para adelantarleos · Términos para Adelantarlos · Tipos · Vigencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-367.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-367 de 2026
Número1_2026_03_05_003085
Fecha del documento16 de abril de 2026
Fecha de publicación17 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 74a949b70729….

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