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Incentivo legal para personas en condición de discapacidad – puntaje adicional en procesos de contratación estatal

2202013000004598 · 4 de junio de 2020

EpígrafeIncentivo legal para personas en condición de discapacidad – puntaje adicional en procesos de contratación estatal
Resumen

El documento conceptúa sobre la aplicación del puntaje adicional establecido en el Decreto 392 de 2018 para proponentes que acrediten la vinculación de personas en condición de discapacidad en su planta de personal, enfocándose en el caso de proponentes plurales (consorcios o uniones temporales). Fija la posición de que el incentivo solo puede ser otorgado si la vinculación de trabajadores con discapacidad es acreditada por el integrante del proponente plural que aporte como mínimo el 40% de la experiencia requerida en el proceso de contratación. Esta regla busca evitar que el beneficio sea instrumentalizado y garantizar que la vinculación de personas con discapacidad tenga un vínculo genuino con el proponente que aporta la mayor parte de la experiencia. Además, precisa que la certificación de la planta de personal y el certificado del Ministerio de Trabajo deben ser presentados por el mismo integrante que cumple con el requisito de experiencia.

Problema jurídico

Determinar si es posible otorgar el puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad a uniones temporales cuando la experiencia requerida es aportada por un integrante distinto al que acredita la vinculación de trabajadores con discapacidad

Fragmentos citables
la entidad estatal tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento [40%] de la experiencia requerida en el proceso de contratación. Es decir, la expresión «tendrá en cuenta», que señala la norma, implica que la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2019 se realiza sobre el integrante de la estructura plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento [40%] de la experiencia. En contraste, si el integrante que aporta este porcentaje no tiene vinculados trabajadores con discapacidad, no podrá el consorcio o la unión temporal de que hace parte obtener puntaje por este criterio, aun cuando los demás integrantes que hayan aportado experiencia en un porcentaje inferior al cuarenta por ciento [40%] cuenten con trabajadores en condición de discapacidad.
Establece la regla central del documento: el requisito de experiencia mínima del 40% como condición para acreditar la vinculación de personas con discapacidad en proponentes plurales.
No es posible otorgar el puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad, establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 392 de 2018, a proponentes plurales en los que la vinculación de personas con discapacidad requerida para la obtención del incentivo sea acreditada por integrantes diferentes al que aporta como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia exigida en el proceso de contratación.
Respuesta directa a la consulta planteada, fijando la posición interpretativa sobre la imposibilidad de otorgar el incentivo en los casos descritos.
La razón de ser de esta regla está relacionada con que, a pesar de que figuras asociativas, como los consorcios y uniones temporales, sirven para que personas naturales y jurídicas participen en procesos de contratación aunando esfuerzos, capacidad jurídica, financiera y experiencia en un proponente plural, el reglamentador consideró necesario establecer una regla que, además de regular la aplicación del incentivo a proponentes plurales, permitiera garantizar que los trabajadores con discapacidad cuya vinculación se acredite tienen relación con un miembro del proponente plural que acredite un porcentaje importante de la experiencia requerida en el proceso.
Explica el fundamento de la regla, destacando su propósito de evitar la instrumentalización del incentivo y garantizar su uso genuino.
De la lectura integral del artículo 2.2.1.2.4.2.6. ibidem, se observa que la solicitud de requisitos para acreditar la vinculación de personas en condición de discapacidad se refiere a cada una de las personas naturales o jurídicas, bien sea de forma singular o como integrante de estructura plural. Tal es el caso del certificado del Ministerio de Trabajo, que se expide de forma independiente, o de la planta de personal que se tiene en cuenta para verificar el número de trabajadores en condición de discapacidad que se debe acreditar frente al número de trabajadores con que cuenta la planta de personal.
Precisa el alcance de los requisitos para acreditar la vinculación de personas con discapacidad, destacando la independencia de la certificación según el tipo de proponente.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto 392 De 2018 · Discapacidad · Ley 1618 de 2013 · Proponentes plurales · Puntaje adicional · Uniones temporales · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-369-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-369 de 2020
Número2202013000004598
Fecha del documento4 de junio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 43ff5263e0da….

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