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Sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado: régimen jurídico y contratación interadministrativa

P20230728013734 · 12 de septiembre de 2023

EpígrafeSociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado: régimen jurídico y contratación interadministrativa
Resumen

El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica y el régimen de contratación aplicable a las sociedades de economía mixta y a las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE), así como sobre la figura del contrato interadministrativo. Fija la posición de que las sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 50% se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) cuando no desarrollan actividades en competencia con el sector privado o en mercados regulados, mientras que las EICE, salvo excepciones, están sometidas al EGCAP, aunque pueden regirse por derecho privado en ciertos casos. Respecto a los contratos interadministrativos, precisa que estos son acuerdos entre entidades públicas para cumplir fines estatales y pueden celebrarse de manera directa si las obligaciones guardan relación con el objeto de la entidad ejecutora, salvo las excepciones legales, como cuando la ejecutora sea una sociedad de economía mixta con participación mayoritaria del Estado en contratos de obra, suministro, evaluación de conformidad, encargos fiduciarios o fiducia pública. Además, señala que estos contratos no se rigen exclusivamente por derecho civil o comercial, sino que aplican principios de función administrativa, gestión fiscal e inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad jurídica de celebrar un contrato interadministrativo de encargo fiduciario o fiducia pública en forma directa entre una sociedad de economía mixta con participación mayoritaria del Estado y una empresa industrial y comercial del Estado, ambas con participación estatal superior al 50%.

Fragmentos citables
las sociedades de economía mixta están sometidas a un régimen jurídico compuesto por un conjunto normativo de derecho público y de derecho privado; el primero, derivado directamente de la Constitución Política y referido a aspectos como su creación, autorización, organización y funcionamiento internos. Y el segundo destinado a regir el desarrollo de la actividad económica de cada sociedad.
Define la naturaleza híbrida de las sociedades de economía mixta, clave para entender su régimen contractual.
las sociedades de economía mixta sometidas al EGCAP son aquellas en las que el aporte del Estado es superior al cincuenta por ciento (50%) y además las actuaciones que adelantan no se encuentran en competencia con el sector privado o público, nacional o internacional o en mercados regulados.
Establece el criterio principal para determinar cuándo una sociedad de economía mixta se rige por el EGCAP.
el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado.
Define conceptualmente el contrato interadministrativo, esencial para su identificación y régimen.
MateriasEmpresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Contratación estatal · Sociedad De Economía Mixta
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1697649930921-C-369.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-369  de 2023
NúmeroP20230728013734
Fecha del documento12 de septiembre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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