Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre causal de rechazo G del RUP en documentos tipo para obras de infraestructura de transporte

P20210611005138 · 27 de julio de 2021

EpígrafeConsulta sobre causal de rechazo G del RUP en documentos tipo para obras de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la causal de rechazo G contenida en los documentos tipo para obras de infraestructura de transporte, en relación con el cumplimiento del deber de renovación del Registro Único de Proponentes (RUP). La autoridad fija la posición de que la causal aplica cuando el proponente no acredite haber presentado la información para renovar el RUP a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, independientemente de que la renovación esté en firme o no. Se precisa que, si la presentación de la información se realiza dentro del término, el proponente puede participar en el proceso de selección, aunque la renovación no esté consolidada. Además, se reitera que el incumplimiento del plazo genera la cesación de efectos del RUP, impidiendo su participación en procedimientos de selección donde sea obligatorio. El documento también aborda la obligatoriedad del RUP, sus excepciones y la finalidad del documento base en los pliegos tipo, destacando que las causales de rechazo deben interpretarse de manera estricta.

Problema jurídico

Alcance de la causal de rechazo G del RUP en documentos tipo para obras de infraestructura de transporte

Fragmentos citables
La causal de rechazo del literal G del numeral 1.15 del Documento Base «G. Que el proponente no acredite la presentación de la información para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP), a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, o en la fecha que establezca la ley o el reglamento, si fuera una distinta» se fundamenta en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015. Si el proponente no presenta la información para renovar su registro antes del quinto día hábil del mes de abril de cada año –o el quinto día hábil del mes de julio, para el 2020–, cesarán los efectos del RUP y en consecuencia deberá rechazarse la propuesta.
Establece la regla jurídica central del documento: la causal de rechazo G y su fundamento normativo, precisando el plazo y las consecuencias de su incumplimiento.
El deber para impedir que el RUP deje de producir efectos consiste en «presentar la información para renovar su registro antes del quinto día hábil del mes de abril de cada año». De manera que basta con la presentación de dicha información, mediante la cual se solicita a la cámara de comercio respectiva que adelante el trámite de renovación. Lo anterior, independientemente del término que tarde la cámara de comercio para revisarla, o de la solicitud que ésta le haga al interesado para que aporte algún documento adicional y, en general, al margen del momento en que finalmente adquiera firmeza el acto de renovación.
Explica el criterio interpretativo clave: la presentación oportuna de la información, no la firmeza del acto, es lo determinante para evitar la causal de rechazo.
En síntesis, si las personas inscritas en el RUP no presentan la información para la renovación del registro a más tardar el quinto día del mes de abril de cada año cesarán los efectos del RUP. Al cesar estos efectos, la persona no puede presentarse a procesos de selección en los que sea obligatorio el RUP, porque no tendría capacidad para ello. El proponente a quien le han cesado los efectos del RUP por no renovarlo deberá inscribirse nuevamente, caso en el cual solo podrá presentarse cuando la inscripción esté en firme.
Resume las consecuencias jurídicas del incumplimiento del plazo de renovación, destacando la imposibilidad de participar en procesos de selección y la necesidad de reinscripción.
Por el contrario, si la persona presentó la información para renovar su registro antes del quinto día hábil de abril de cada año y pese a que la renovación no esté en firme, es decir, mientras esté en trámite el proceso de renovación, puede participar en los procedimientos de selección, no siendo aplicable la causal de rechazo.
Clarifica la excepción a la causal de rechazo, permitiendo la participación del proponente durante el trámite de renovación si se cumplió con el plazo inicial.
MateriasContratación Estatal · Documentos Tipo · Registro Único De Proponentes · Causal de rechazo G
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1628121056219-C-371.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-371 de 2021
NúmeroP20210611005138
Fecha del documento27 de julio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 203431988c6d….

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