Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre contratación directa con pueblos y comunidades indígenas

P20240719007454 · 9 de agosto de 2024

EpígrafeConsulta sobre contratación directa con pueblos y comunidades indígenas
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que la causal de contratación directa prevista en el literal l) del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, modificada por las Leyes 2160 de 2021 y 2294 de 2023, no restringe su aplicación a una tipología contractual específica ni a una cuantía determinada, pero exige que el objeto del contrato se relacione con la ejecución de programas, planes o proyectos del plan de desarrollo vinculados al fortalecimiento del gobierno propio, identidad cultural, autonomía o garantía de derechos de los pueblos indígenas. Además, precisa que la idoneidad para ejecutar obras públicas de mantenimiento o mejoramiento de infraestructura social y de transporte, así como para suministrar bienes o servicios, debe valorarse con enfoque diferencial, sin que ello afecte la vigencia de los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020, sujetos a la disposición transitoria del artículo 56 de la Constitución Política.

Problema jurídico

Determinar si el literal l) del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007 restringe su aplicación a alguna tipología contractual; si la modificación del artículo 353 de la Ley 2294 de 2023 limita la causal a obras de mantenimiento y mejoramiento de infraestructura; y si la Ley 2294 de 2023 derogó los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020

Fragmentos citables
el literal l) del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007 no restringe su aplicación a ninguna tipología contractual en específico. La aplicación de esta causal solo se encuentra sujeta dos requisitos, uno de naturaleza subjetiva y otro de naturaleza objetiva. El requisito subjetivo exige que el contratista o cooperante sea un Cabildo Indígena, una Asociación de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales, un Consejo Indígena o una Organización Indígena. El objetivo requiere que el objeto del contrato esté asociado a la ejecución de programas, planes y proyectos del plan de desarrollo relacionados con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía, la garantía de los derechos, satisfacción de necesidades y/o servicios públicos de los pueblos y comunidades indígenas.
Establece los requisitos subjetivos y objetivos para aplicar la causal de contratación directa con pueblos indígenas, delimitando su alcance.
la modificación realizada por el artículo 353 de Ley 2294 de 2023 al literal l) del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 2160 de 2021, habilita a las Entidades Estatales para suscribir, sin límite de cuantía, contratos de manera directa con Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas, siempre que se cumplan los requisitos subjetivos y objetivos establecidos en la causal. El texto adicionado por la modificación introduce una referencia expresa a la posibilidad de que estos contratos incluyan el desarrollo de obras públicas que impliquen actividades de mantenimiento y/o mejoramiento de infraestructura social, por lo que en el marco de estos contratos no resulta posible incluir actividades de obra distintas de las mencionadas, en atención al criterio de aplicación restrictiva que aplica a las causales de contratación directa.
Define el alcance de la causal tras la modificación de 2023, incluyendo la limitación a obras de mantenimiento y mejoramiento de infraestructura social y de transporte.
las Leyes 2160 de 2021 y 2294 del 2023 contemplaron en el marco de la causal del literal l) del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007 la posibilidad de contratar directamente con Cabildos Indígenas, Asociaciones y Autoridades Tradicionales Indígenas y Consejos Indígenas, lo cierto es que, estas normas no afectaron la vigencia de los Decretos 1088 de 1993 y 252 del 2020, los cuales se encuentran sujetas a la vigencia del artículo 56 transitorio de la Constitución Política.
Aclara la coexistencia de las normas sobre contratación directa con pueblos indígenas y los decretos que regulan la capacidad contractual de sus organizaciones.
MateriasAutoridades Tradicionales Indígenas · Contratación estatal · Cabildos Indígenas · Consejos Y Organizaciones Indígenas · Pueblos Y Comunidades Indígenas · Conceptos jurídicos indeterminados · Contratación directa · Decreto 1088 de 1993 · Decreto 252 de 2020 · Enfoque diferencial · Ley 2160 de 2021 · Noción · Régimen de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-371.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-371 de 2024
NúmeroP20240719007454
Fecha del documento9 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bfb774c19dd6….

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