Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública

P20250327002946 · 2 de mayo de 2025

EpígrafeRégimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-372 de 2025, conceptúa sobre el alcance del régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública, específicamente en relación con las limitaciones derivadas del vínculo sanguíneo. Fija la posición de que estas restricciones, establecidas en la Ley 80 de 1993, son de interpretación restrictiva conforme a los principios constitucionales y jurisprudenciales, y se aplican exclusivamente a personas naturales vinculadas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o primero civil, con servidores públicos o proponentes en procesos de contratación. El concepto precisa que las inhabilidades e incompatibilidades buscan garantizar la probidad, transparencia e interés general en la función pública, y que su análisis en casos concretos corresponde a las entidades contratantes o a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias, sin que la entidad emita juicios sobre situaciones particulares. Además, destaca que estas normas no pueden ampliarse por analogía o interpretación extensiva, y que su fundamento radica en la necesidad de evitar conflictos de interés y asegurar la moralidad administrativa.

Problema jurídico

Determinar qué limitaciones para contratar con el Estado impone el régimen de inhabilidades e incompatibilidades por razón del vínculo de consanguinidad.

Fragmentos citables
Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relaticos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades, según un sector de la doctrina, son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado.
Establece la distinción conceptual entre inhabilidades e incompatibilidades, base para entender el régimen aplicable en contratación pública.
el intérprete de las disposiciones legislativas en la materia ha de ceñirse en la mayor medida posible al tenor literal y gramatical de los enunciados normativos, sin que pueda acudir prima facie a criterios interpretativos tales como la analogía, la interpretación extensiva para ampliar el alcance de las causales legalmente fijadas”. Por su parte, el Consejo de Estado ha acogido también este criterio, considerando –como expresa la Sala de Consulta y Servicio Civil–, que “La interpretación restrictiva de las normas que establecen inhabilidades constituye una aplicación del principio del Estado de Derecho previsto en el artículo 6º de la Constitución, según el cual “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”
Refleja el criterio jurisprudencial y doctrinario sobre la interpretación restrictiva de las normas de inhabilidades e incompatibilidades, clave para su aplicación.
Numeral 1, literal g): determina que son inhábiles para participar de Procesos de Contratación o suscribir contratos con Entidades Estatales “[q]uienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación”.
Ejemplo concreto de una causal de inhabilidad por vínculo sanguíneo, útil para identificar su alcance normativo.
Numeral 2, literal b): dispone que tampoco podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales “[l]as personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante”.
Otra causal específica que delimita las inhabilidades por parentesco con servidores públicos, esencial para su aplicación práctica.
MateriasContratacion Pública · Contratos Estatales · Entidades Estatales · Inhabilidades E Incompatibilidades · Ley 80 de 1993 · Transparencia · Contratación estatal · Limitaciones Por El Vínculo Sanguíneo · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Carácter restrictiva · Finalidad · Inhabilidad e incompatibilidad · Interpretación restrictiva · Noción · Relaciones naturales o jurídicas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-372.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-372 de 2025
NúmeroP20250327002946
Fecha del documento2 de mayo de 2025
Fecha de publicación5 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 20994263a63d….

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