Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subsanación de ofertas y requisitos habilitantes en procesos de mínima cuantía

P20230729013764 · 12 de septiembre de 2023

EpígrafeSubsanación de ofertas y requisitos habilitantes en procesos de mínima cuantía
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre los requisitos habilitantes subsanables en procesos de contratación pública, con énfasis en los procedimientos de mínima cuantía. Establece que la subsanación es posible cuando el requisito omitido no afecta la asignación de puntaje y su prueba acredita circunstancias ocurridas con anterioridad al cierre del proceso, precisando que lo subsanable es la prueba del hecho, no el hecho mismo. En mínima cuantía, la entidad estatal puede fijar un término preclusivo en la invitación para recibir documentos subsanables; si no lo hace, el plazo supletorio es hasta antes de finalizar el traslado del informe de evaluación, que no necesariamente coincide con el término de subsanación. Además, aclara que la oferta de menor precio no cumple no puede evaluarse simultáneamente con las siguientes, sino que debe otorgarse un término individual para subsanar, y solo de persistir el incumplimiento se procede con la evaluación de las demás ofertas.

Problema jurídico

Determinar el régimen aplicable a la subsanación de ofertas en procesos de selección por mínima cuantía, incluyendo el término para subsanar y los criterios para distinguir requisitos subsanables de los no subsanables

Fragmentos citables
En consecuencia, una vez verificada la ausencia de requisitos y/o documentos de la oferta, para efectos de saber si se pueden subsanar, la Entidad Estatal se debe preguntar, en primer lugar, si lo que hace falta o debe corregirse es un documento que afecte la asignación de puntaje o no y, en segundo lugar, si el cumplimiento del requisito constituye una circunstancia ocurrida con anterioridad o con posterioridad al cierre del proceso. Para arribar a la conclusión de que lo omitido puede subsanarse, la respuesta al primer interrogante debe ser negativa, es decir, que lo omitido no sea un factor que afecte la asignación de puntaje y la respuesta al segundo interrogante debe dar cuenta de que lo omitido sea la prueba de una circunstancia o hecho que ocurrió con anterioridad al cierre del proceso.
Establece el criterio jurídico central para determinar qué requisitos son subsanables en cualquier proceso de contratación, definiendo los dos requisitos acumulativos que deben verificarse.
Por lo tanto, si bien la norma contempló que el término de traslado al informe de evaluación podría utilizarse subsidiariamente por la Entidad Estatal y los proponentes para la subsanación de ofertas, en estricto sentido, no necesariamente corresponden a un mismo término o plazo, por lo tanto, como se expresó previamente, la Entidad Estatal podrá determinar en su invitación, si así bien lo considera, un término diferente al de traslado del informe de evaluación para la subsanación de ofertas por parte de los proponentes.
Aclara la distinción entre el término de traslado del informe de evaluación y el plazo de subsanación, precisando la autonomía de la entidad para fijar plazos distintos.
En consecuencia, una vez verificada la ausencia de requisitos y/o documentos de la oferta, para efectos de saber si se pueden subsanar, la Entidad Estatal se debe preguntar, en primer lugar, si lo que hace falta o debe corregirse es un documento que afecte la asignación de puntaje o no y, en segundo lugar, si el cumplimiento del requisito constituye una circunstancia ocurrida con anterioridad o con posterioridad al cierre del proceso. Para arribar a la conclusión de que lo omitido puede subsanarse, la respuesta al primer interrogante debe ser negativa, es decir, que lo omitido no sea un factor que afecte la asignación de puntaje y la respuesta al segundo interrogante debe dar cuenta de que lo omitido sea la prueba de una circunstancia o hecho que ocurrió con anterioridad al cierre del proceso.
Reitera el criterio de subsanabilidad, reforzando su aplicación práctica en la evaluación de ofertas.
MateriasMínima Cuantía · Principio De Selección Objetiva · Requisitos Habilitantes · Subsanación de ofertas · Término de traslado del informe de evaluación · Contratación estatal · Modalidades de selección · Subsanación · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1705092633364-C-373.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-373 de 2023
NúmeroP20230729013764
Fecha del documento12 de septiembre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 41e887a0ae0e….

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