Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante periodos preelectorales
P20210615005224 · 16 de septiembre de 2021Contratación estatalcontratacion públicacontratación directaconvenios interadministrativosley de garantías electoralesemergencia sanitaria covid-19servicios postales nacionales s.a.contratación estatalcontratos y/o convenios interadministrativosemergencia sanitariaempresas industriales y comerciales del estadosociedad servicios postales nacionalesn/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante periodos preelectorales |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance y aplicación de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación estatal durante periodos preelectorales, precisando su finalidad, restricciones, destinatarios y excepciones. El documento fija la posición de que esta ley establece un marco jurídico para garantizar condiciones de igualdad y transparencia en las elecciones, mediante limitaciones a la contratación directa y a la celebración de convenios interadministrativos por parte de los servidores públicos, con el fin de evitar el uso irregular de recursos estatales en campañas electorales. Se destaca que las prohibiciones son de interpretación restrictiva y aplican de manera diferenciada según el tipo de elección: para elecciones presidenciales, la restricción a la contratación directa opera durante los cuatro meses previos a los comicios, salvo excepciones taxativas como emergencias sanitarias o de seguridad; mientras que para otros cargos de elección popular, la prohibición se limita a la celebración de convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos. Además, se aclara que las restricciones cobijan a todos los entes del Estado, incluyendo empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de servicios públicos oficiales y mixtas, y corporaciones autónomas regionales, sin distinción de su régimen contractual. El documento también aborda la posibilidad de celebrar contratos interadministrativos durante la vigencia de la Ley de Garantías, siempre que cumplan con los principios de planeación, transparencia y responsabilidad, y que su objeto no implique una desviación de recursos públicos con fines proselitistas. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones a la contratación directa y celebración de convenios interadministrativos durante la vigencia de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), incluyendo su aplicación a entidades públicas como Servicios Postales Nacionales S.A., y las excepciones previstas para emergencias sanitarias y otros supuestos taxativos. |
| Fragmentos citables | Por una parte, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 estatuye una prohibición que impide «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias». De conformidad con lo anterior, la Ley 996 de 2005 establece dos tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente: i) la del artículo 33, que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios –y hasta la segunda vuelta–, salvo las aludidas excepciones; ii) la del artículo 38, parágrafo, que debe aplicarse respecto de cualquier tipo de elección, y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada electoral. las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en periodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005, en lo referente a: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. |
| Materias | Contratacion Pública · Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Emergencia sanitaria covid-19 · Servicios postales nacionales S.A. · Contratación estatal · Contratos Y/o Convenios Interadministrativos · Emergencia Sanitaria · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Sociedad Servicios Postales Nacionales · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1633454098292-C-374.docx |
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