Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos habilitantes y capacidad jurídica en sociedades por acciones simplificadas (SAS)

P20230805013983

EpígrafeRequisitos habilitantes y capacidad jurídica en sociedades por acciones simplificadas (SAS)
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los requisitos habilitantes en los procedimientos de selección de contratistas, precisando su naturaleza, límites y condiciones. Fija la posición de que tales requisitos, aunque enlistados en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 (capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organizacional), tienen carácter enunciativo, permitiendo a las entidades estatales definir otros adicionales según el objeto contractual, el riesgo y el presupuesto, siempre bajo criterios de objetividad, proporcionalidad y no arbitrariedad. Excluye expresamente la exigencia de certificaciones de sistemas de gestión de calidad como requisito habilitante. Además, conceptúa sobre la capacidad jurídica de las personas jurídicas, especialmente las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), señalando que su participación en procesos de contratación depende de que su objeto social —determinado o indeterminado— guarde relación con el objeto contractual, salvo que el acto constitutivo exprese explícitamente la posibilidad de realizar cualquier actividad lícita. La entidad reitera que la autonomía de las entidades para estructurar requisitos no puede usarse para direccionar procesos o restringir la competencia, sino para garantizar la idoneidad de los proponentes.

Problema jurídico

Determinar si una sociedad por acciones simplificada (SAS) con objeto social específico pero sin mención expresa de capacidad para realizar cualquier actividad lícita puede participar en un procedimiento de contratación estatal cuyo objeto no guarda relación con su objeto social

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes se definen como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria – es decir, en el Pliego de Condiciones o el documento equivalente a este –. Se diferencian de los criterios de evaluación – también conocidos como criterios de calificación – en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
Define el concepto central del documento: la distinción entre requisitos habilitantes y criterios de evaluación, base para entender su función y alcance en los procedimientos de selección.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la referida disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos mencionados. Esta conclusión además se apoya en una la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con Entidades Públicas, de las que derivan requisitos habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007.
Establece el carácter enunciativo de los requisitos habilitantes, fundamento clave para la autonomía de las entidades en su definición, y delimita los alcances de la Ley 1150 de 2007.
Cuando el proponente defina de forma clara, completa y precisa las actividades comerciales sobre las cuales versa su objeto, sin mencionar la posibilidad de realizar otro tipo de actividades de carácter lícito, solo tendrán capacidad para participar en procedimientos de selección y celebrar contratos cuyo objeto se relacione con las actividades definidas en su documento de constitución, tal como sucede con otras sociedades comerciales. Ahora bien, sobre este punto vale resaltar que las Entidades Estatales deben verificar que el objeto social de las de las personas jurídicas les permite desarrollar el objeto del contrato, bien porque la actividad está prevista como una actividad del objeto social principal o como una actividad conexa o porque al tratarse de una sociedad por acciones simplificada puede realizar actividades comerciales o civiles.
Precisa el criterio para evaluar la capacidad jurídica de las SAS en procesos de contratación, vinculando su objeto social con el objeto contractual, aspecto central de la consulta resuelta.
MateriasCapacidad Jurídica · Requisitos Habilitantes · Objeto social · Sociedades por acciones simplificadas · Contratación estatal · Artículo 5 de la ley 1150 de 2007 · Carácter enunciativo · Definición · Objeto Social determinado · Personas jurídicas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1705423374506-C-374.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-374 de 2023
NúmeroP20230805013983
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8d824f71944a….

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