Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre tipos contractuales, convenios interadministrativos y cláusulas excepcionales en la contratación pública
P20240722007489 · 4 de septiembre de 2024Contratación estatalcláusulas excepcionalescontrato estatalconvenio interadministrativoentidades de régimen especialcontratación estatalcontratocontrato de concesióncontratos o convenios interadministrativoscontratos y convenioscláusula penalcontraprestacióncooperacióncriterio orgánicodefinicióndiferenciasentidades regímenes exceptuadosimposición unilateralmultassemejanzasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre tipos contractuales, convenios interadministrativos y cláusulas excepcionales en la contratación pública |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre el alcance de normas generales en materia de contratación pública, precisando criterios para distinguir entre contratos estatales, acuerdos de colaboración, convenios interadministrativos y cláusulas excepcionales. Fija la posición de que los contratos estatales se definen por la presencia de una Entidad Estatal como parte, independientemente del régimen jurídico aplicable o de la ausencia de erogación presupuestal, adoptando un criterio orgánico. Señala que las Entidades Estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) pueden celebrar contratos típicos o atípicos del derecho privado, integrando un régimen jurídico mixto. Distingue los acuerdos de colaboración empresarial —de índole mercantil y aplicables en sectores público y privado— de los convenios interadministrativos, estos últimos caracterizados por la concurrencia de dos o más personas jurídicas de derecho público con fines misionales comunes. Finalmente, conceptúa que las cláusulas excepcionales, como las de caducidad o imposición unilateral de multas, solo son procedentes para entidades sometidas al EGCAP, salvo autorización expresa en normas de creación para entidades de régimen especial, las cuales, por regla general, deben acudir al juez competente para sancionar incumplimientos. |
| Problema jurídico | Determinación de la naturaleza jurídica de los contratos que puede celebrar una entidad pública territorial con una empresa de servicios públicos; diferencias entre acuerdos de colaboración y convenios interadministrativos; posibilidad de pactar cláusulas exorbitantes por entidades de régimen especial |
| Fragmentos citables | el contrato es un “acto jurídico voluntario, una declaración de voluntad, que tiene por objeto establecer una relación jurídica entre dos personas, obligando a la una para con otra a determinada prestación”. Se trata de un negocio jurídico en el sentido de que es el resultado de un acto dispositivo o de autorregulación de intereses de dos o más sujetos con efectos jurídicos para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. el artículo 32 ibidem define los contratos estatales como “todos los actos jurídicos, generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere este estatuto [art. 2], previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”. De acuerdo con lo anterior, para la definición de contrato estatal basta con que una de las entidades que enumera el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 sea una de las partes, sin importar el extremo de la relación jurídico negocial que asuma. los acuerdos de colaboración empresarial son contratos de índole mercantil empleados en Colombia tanto en el sector privado como en el sector público. Estos tienen como fin que quienes los suscriben puedan aunar esfuerzos, recursos y experiencias, que les permitan abordar proyectos, actividades o emprendimientos que de manera individual no sería posible. Por otro lado, sobre la tipología de convenio o contrato interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. las cláusulas excepcionales no están contempladas en el derecho común. Estas se encuentran limitadas no solo al uso del EGCAP sino a algunos tipos de contratos específicos. En ese sentido, la única forma en que una entidad sujeta a un régimen especial pueda usar estas cláusulas es si su norma de creación lo establece. De lo contrario, si una Entidad sujeta al régimen especial requiere sancionar o dar por terminado el contrato, por regla general, debe acudir al juez competente. |
| Materias | Cláusulas Excepcionales · Contrato Estatal · Convenio Interadministrativo · Entidades De Régimen Especial · Contratación estatal · Contrato · Contrato De Concesión · Contratos O Convenios Interadministrativos · Contratos Y Convenios · Cláusula penal · Contraprestación · Cooperación · Criterio orgánico · Definición · Diferencias · Entidades regímenes exceptuados · Imposición unilateral · Multas · Semejanzas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-374-1.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 79d127cd18ab….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.