Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen aplicable a contratos o convenios con ONG extranjeras según el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 603 de 2022

P20250327002972 · 8 de mayo de 2025

EpígrafeRégimen aplicable a contratos o convenios con ONG extranjeras según el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 603 de 2022
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre el régimen contractual aplicable a los convenios suscritos entre entidades estatales colombianas y ONG extranjeras, conforme al artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y al Decreto 603 de 2022. La autoridad precisa que, al tratarse de sujetos privados sin naturaleza de organismos internacionales o entidades de derecho público extranjero, las ONG extranjeras no pueden acceder a las excepciones previstas en el citado artículo 20, salvo que cumplan los requisitos para ser consideradas «organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional» según el Decreto 603 de 2022. En estos casos, el régimen aplicable dependerá del porcentaje de financiamiento aportado por el organismo internacional: si supera el 50%, podrá optarse por sus reglamentos; de lo contrario, se aplicará el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Además, se señala que, cuando los acuerdos involucren recursos del presupuesto general de la nación, el socio internacional deberá aportar una contrapartida mínima del 30% en dinero. La entidad aclara que su competencia es consultiva y no permite resolver casos particulares, limitándose a orientar sobre la interpretación de normas generales.

Problema jurídico

Determinar el régimen contractual aplicable a los contratos o convenios que celebren las entidades estatales con ONG extranjeras, conforme al artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 603 de 2022

Fragmentos citables
Frente al alcance de dicha disposición, es necesario aclarar que por organismo internacional se entiende aquella organización, grupo o asociación que se extiende más allá de las fronteras de un Estado y cuenta con órganos gubernamentales permanentes distintos e independientes de los Estados miembros de la organización que garantizan su vigencia y operatividad, con el propósito de cumplir objetivos comunes entre los Estados miembros. Conforme a su naturaleza, los organismos internacionales están facultados para suscribir contratos o convenios con los Estados, lo que supone un incidente frente a la aplicabilidad de los regímenes tanto de los Estados contratantes como de los organismos en su celebración.
Define el concepto de organismo internacional, base para entender los supuestos de aplicación del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.
En el inciso primero […] señala que cuando los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales financien los contratos o convenios en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%), la contratación podrá someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993.
Establece el criterio principal para determinar el régimen contractual aplicable según el porcentaje de financiamiento de organismos internacionales.
Independientemente del régimen jurídico aplicable, la entidad deberá considerar que si se trata de un proyecto, programa y/o iniciativa que es implementada por un socio de cooperación internacional y que involucra recursos del presupuesto general de la nación, dicho socio deberá aportar una contrapartida en dinero de al menos el 30% para que sea posible suscribir el acuerdo.
Establece la obligación de contrapartida mínima del 30% cuando los acuerdos involucren recursos del presupuesto nacional.
MateriasEstatuto General de la Contratación Pública (EGCAP) · ONG extranjeras · Organismos Internacionales · Decreto 603 de 2022 · Ley 1150 de 2007 · Régimen contractual aplicable · Contratación estatal · Ong Extranjera · Régimen contractual · Sistema Nacional De Cooperación Internacional · Alcance · Artículo 20 · Concepto
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-376.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-376 de 2025
NúmeroP20250327002972
Fecha del documento8 de mayo de 2025
Fecha de publicación11 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e80919f9e08c….

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