Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratación con recursos de organismos internacionales: régimen aplicable y libertad de elección
P20210616005279 · 28 de julio de 2021Contratación estatalcontratacion públicacontratación con recursos de organismos internacionalesdecreto 1082 de 2015organismos internacionalesfinanciamientoley 1150 de 2007contratación estatalsignificado palabrasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratación con recursos de organismos internacionales: régimen aplicable y libertad de elección |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen aplicable a los contratos o convenios suscritos con organismos internacionales, precisando los supuestos en que es posible optar por someterlos a los reglamentos de dichas entidades en lugar del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Fija la posición de que esta facultad depende de dos criterios: i) cuando el financiamiento provenga en un 50% o más de fondos del organismo internacional, o ii) cuando el objeto del contrato se enmarque en alguno de los seis supuestos taxativamente enumerados en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, sin exigir porcentaje mínimo de aportes. Además, interpreta el término 'financiados' en un sentido amplio, incluyendo cualquier modalidad de aportes económicos, no solo créditos, y aclara que la mención a 'crédito' en las normas alude a la actividad del sujeto financiador, no a la modalidad de préstamo. El concepto también advierte sobre la necesidad de ajustar el régimen aplicable si varían los porcentajes de aportes durante la ejecución contractual. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance del concepto 'financiados' en contratos con organismos internacionales y su relación con el régimen de contratación aplicable |
| Fragmentos citables | De conformidad con este artículo, en lo que tiene que ver con el inciso primero, resulta que únicamente procederá la aplicación de los reglamentos de estas entidades y, por lo tanto, es facultativo dejar de aplicar el EGCAP cuando los contratos o convenios sean financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al 50% con fondos del organismo de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. Cuando la entidad contratante determine o establezca que los aportes del organismo internacional son inferiores al porcentaje señalado, el contrato o convenio debe someterse al EGCAP. El vocablo en mención debe entenderse aplicable a cualquier tipo de financiamiento sin distinguir si se trata de un crédito o no. Lo anterior, en la medida que su significado es amplio y ni la ley ni el decreto establecieron condición alguna para dicho financiamiento. En consecuencia, cuando el inciso segundo del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y el inciso quinto del artículo 2.2.1.2.4.4.1 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 hacen referencia al vocablo «crédito», éste se refiere a la actividad del sujeto que puede ser parte de la relación contractual, sin que ello signifique que se esté exigiendo que el financiamiento sea en modalidad de préstamo. |
| Materias | Contratacion Pública · Contratación Con Recursos De Organismos Internacionales · Decreto 1082 De 2015 · Organismos Internacionales · Financiamiento · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Significado Palabras |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1630509577672-C-377.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c424295b9af0….
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