Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Interpretación de requisitos para convocatorias limitadas a Mipymes según Decreto 1860 de 2021

P20220502004273 · 13 de junio de 2022

EpígrafeInterpretación de requisitos para convocatorias limitadas a Mipymes según Decreto 1860 de 2021
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y requisitos de las convocatorias limitadas a Mipymes en el sistema de compras públicas, reguladas por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y su Decreto Reglamentario 1860 de 2021. Fija la posición de que estas convocatorias son obligatorias para las entidades estatales y sujetos que administren recursos públicos, siempre que se cumplan condiciones como: valor del proceso menor a 125.000 USD (ajustado cada dos años), solicitud previa de al menos dos Mipymes con un año de existencia, y acreditación del tamaño empresarial. Precisa que la acreditación para personas naturales requiere registro mercantil o certificado del Registro Único de Proponentes (RUP), mientras que para personas jurídicas se exige certificación expedida por contador público. Además, señala que la vigencia de estas disposiciones comenzó tres meses después de la expedición del Decreto 1860, es decir, a partir del 24 de marzo de 2022, y que la norma derogó disposiciones anteriores contrarias, como el parágrafo 4 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007.

Problema jurídico

Determinar si personas naturales (ingenieros) pueden acreditar calidad de Mipyme mediante RUP en convocatorias limitadas, y si es exigible el registro mercantil

Fragmentos citables
El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 dispone nuevas reglas sobre la promoción al desarrollo en la contratación estatal. Concretamente, esta disposición modifica el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, regulación que se resume en los siguientes aspectos: i) Encomienda, con carácter imperativo, al gobierno nacional el deber de definir las condiciones y los montos para que las entidades estatales –cualquiera sea su régimen contractual–, los patrimonios autónomos constituidos por aquellas y los particulares que administren recursos públicos efectúen convocatorias limitadas a Mipyme en los procesos de contratación.
Establece el marco normativo central que regula las convocatorias limitadas a Mipymes, delimitando su obligatoriedad y alcance en la contratación estatal.
De esta manera, el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, que modifica los artículos del Decreto 1082 de 2015 expuestos en el párrafo anterior, constituye la reglamentación del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, al desarrollar las reglas aplicables a las convocatorias limitadas a Mipyme. En este sentido, las disposiciones anteriores constituyen la nueva regulación de las convocatorias limitadas a Mipyme.
Define el Decreto 1860 de 2021 como el acto administrativo que reglamenta específicamente las convocatorias limitadas a Mipymes, aclarando su vigencia y efectos.
El inciso primero de la referida norma exige que las entidades estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, limiten las convocatorias de los procesos de contratación a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, siempre que se cumplan los requisitos señalados allí.
Establece la obligatoriedad de las convocatorias limitadas a Mipymes y los requisitos mínimos para su aplicación, incluyendo la antigüedad empresarial.
En este punto, es pertinente aclarar que el registro mercantil solicitado por el numeral 1º del artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015 –modificado por el Decreto 1860 de 2021– únicamente es requerido en el marco de las convocatorias limitada a Mipyme. Por tanto, aunque la persona natural no este obligada a contar con registro mercantil para participar en el proceso de selección, si deberá presentar dicho documento en caso de que pretenda que el proceso de selección sea limitado a Mipyme y para participar en convocatorias limitadas a Mipyme.
Aclara la exigencia del registro mercantil como medio de acreditación exclusivo para participar en convocatorias limitadas a Mipymes, diferenciándolo de otros procesos de contratación.
MateriasDecreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Mipyme · Registro Único De Proponentes /rup · Registro mercantil · Contratación estatal · Mipymes · Ámbito · Artículo 34 · Convocatorias limitadas · Medio De Prueba Alternativo · Persona natural · Requisitos · Rup
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659046453119-C-377.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-377 de 2022
NúmeroP20220502004273
Fecha del documento13 de junio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6c8500f76444….

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