Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedencia del recurso de reposición frente a la declaratoria de desierta en procedimientos de selección

P20240722007541 · 8 de agosto de 2024

EpígrafeProcedencia del recurso de reposición frente a la declaratoria de desierta en procedimientos de selección
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los principios de igualdad y concurrencia en los procedimientos de selección competitivos, así como sobre la naturaleza jurídica de la declaratoria de desierta y la procedencia de recursos frente a este acto administrativo. La autoridad fija la posición de que, por regla general, los principios de igualdad y concurrencia exigen promover la pluralidad de oferentes para garantizar la selección objetiva de la oferta más favorable, conforme al Estatuto General de Contratación. Respecto a la declaratoria de desierta, precisa que esta constituye un acto definitivo que finaliza el procedimiento contractual al imposibilitar la aplicación del principio de selección objetiva, debiendo motivarse en causas que impidan tal escogencia. En cuanto a los recursos, señala que, a diferencia del acto de adjudicación, frente a la declaratoria de desierta procede el recurso de reposición, independientemente de los fundamentos invocados por la entidad, y que los aspectos procedimentales de este recurso se regulan por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, destaca que la declaratoria de desierta solo procede por motivos que impidan la selección objetiva, excluyendo interpretaciones discrecionales.

Problema jurídico

Determinar la procedencia del recurso de reposición frente al acto administrativo que declara desierto un procedimiento de selección y si depende de la existencia de pluralidad de oferentes

Fragmentos citables
Por regla general, los principios de igualdad y concurrencia rigen en los procedimientos de selección competitivos de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación. Esto significa que debe promoverse la pluralidad de oferentes como condición necesaria para escoger la oferta más favorable a los intereses de la entidad. Aunque existen algunas limitaciones, la posibilidad que tienen los proponentes de presentarse a las licitaciones o concursos es acorde al principio de selección objetiva, el cual define el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 como la escogencia realizada sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
Establece el fundamento normativo y conceptual de los principios de igualdad y concurrencia en la contratación pública, base para entender la obligación de promover la pluralidad de oferentes y la selección objetiva.
la declaratoria de desierta no es más que una decisión negativa respecto a la adjudicación del contrato, como consecuencia de la imposibilidad de aplicar el principio de selección objetiva. Ésta se adopta mediante un acto definitivo –no de trámite–, pues con él finaliza el procedimiento contractual, lo que impide su continuación. En efecto, mediante dicho acto la entidad manifiesta su decisión de no adjudicar el contrato, esto es, de no seleccionar a su futuro contratista.
Define la naturaleza jurídica de la declaratoria de desierta como acto definitivo que finaliza el procedimiento contractual por imposibilidad de selección objetiva, clave para entender su alcance y efectos.
MateriasActo Administrativo · Declaratoria De Desierta · Selección Objetiva · Principio de concurrencia · Recurso de reposición · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-377.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-377 de 2024
NúmeroP20240722007541
Fecha del documento8 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 8f0d6873eeee….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com