Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia de sociedades constituidas con menos de tres años en el registro único de proponentes (rup) y su transferencia a la sociedad

2202013000005281 · 23 de junio de 2020

EpígrafeExperiencia de sociedades constituidas con menos de tres años en el registro único de proponentes (rup) y su transferencia a la sociedad
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la prerrogativa establecida en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, que permite a las sociedades con menos de tres años de constitución acreditar como experiencia propia la de sus socios, accionistas o constituyentes en el Registro Único de Proponentes (RUP). La autoridad fija la posición de que esta experiencia transferida puede seguir siendo utilizada por la sociedad incluso después de cumplidos los tres años de constitución, siempre que el RUP se encuentre vigente por renovación oportuna. Se destaca que la prerrogativa no tiene limitaciones respecto a entidades o procesos de contratación, y su vigencia depende exclusivamente de la continuidad del RUP, sin que la superación de los tres años de constitución por sí sola implique su pérdida. La interpretación se fundamenta en el principio de que donde el legislador no distingue, no le es dado al intérprete hacerlo, y en la finalidad de fomentar la competencia y pluralidad de oferentes en la contratación estatal.

Problema jurídico

Determinar si una sociedad con más de tres años de constitución puede seguir utilizando la experiencia de sus socios registrada en el RUP cuando la sociedad superó los tres años, y si esta experiencia es válida ante cualquier entidad estatal

Fragmentos citables
La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede ser entendida como de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes.
Establece el fundamento normativo y la finalidad de la prerrogativa que regula el documento.
Por tanto, en atención al principio general de interpretación según el cual donde el legislador no distingue no le es dado hacerlo al intérprete, el hecho de que una sociedad con menos de 3 años de constitución haya hecho uso de la referida prerrogativa en determinado proceso de contratación o entidad, no excluye la posibilidad de que dicha sociedad siga haciendo uso del beneficio en otros procesos de contratación adelantados por otras entidades, incluso una vez vencidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación.
Expresa la regla interpretativa central que define el alcance de la prerrogativa más allá de los tres años de constitución.
Así las cosas, con el fin de incentivar la participación continua y constante de los proponentes, las entidades estatales, en sus procesos de contratación, aceptarán como válida la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes incluso después de cumplidos los tres años de constitución de la sociedad, pues esta interpretación permite incentivar la creación de empresa y generar una mayor participación de las empresas recién constituidas.
Resume la posición adoptada y su justificación teleológica, clave para entender la decisión.
De conformidad con la posición adoptada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente a partir del concepto con radicado No. 4201913000006797 del 19 de noviembre de 2019, es posible que las sociedades de reciente creación, que, en aplicación del beneficio establecido en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, hayan acreditado la experiencia de sus socios o accionistas, lo puedan seguir haciendo en cualquier proceso de contratación y ante cualquier entidad, aun después de cumplidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación.
Responde directamente a la consulta planteada y consolida la regla aplicable en un párrafo citable.
MateriasRegistro Único De Proponentes · Sociedades Nuevas · Experiencia de socios · Prerrogativa de fomento · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597262375071-C-378-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-378 de 2020
Número2202013000005281
Fecha del documento23 de junio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3733405e6523….

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