Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre la interpretación y aplicación del artículo 17 del Decreto 491 de 2020: pago de contratos de vigilancia, aseo y cafetería durante el aislamiento preventivo obligatorio

2202013000005546 · 30 de junio de 2020

EpígrafeConcepto sobre la interpretación y aplicación del artículo 17 del Decreto 491 de 2020: pago de contratos de vigilancia, aseo y cafetería durante el aislamiento preventivo obligatorio
Resumen

Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del artículo 17 del Decreto 491 de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, para precisar la forma en que las entidades estatales deben efectuar el pago de los contratos de prestación de servicios administrativos celebrados con personas jurídicas, como vigilancia, aseo y cafetería, durante el aislamiento preventivo obligatorio. Fija la posición de que, a diferencia de lo establecido para contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión (artículo 16), el artículo 17 prohíbe suspender unilateral o bilateralmente dichos contratos durante la emergencia, sin importar la causa, y obliga a las entidades a pagar los honorarios en las mismas condiciones pactadas al inicio de la emergencia, independientemente de la prestación real del servicio. El fundamento se sustenta en la prohibición expresa de suspensión contenida en el Decreto 491 de 2020 y en la naturaleza de los contratos administrativos con personas jurídicas, que no admiten excepciones por la emergencia. Además, el documento reitera los requisitos y límites para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, destacando su carácter temporal, la ausencia de relación laboral y la modalidad de contratación directa.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales deben pagar los contratos de vigilancia, aseo y cafetería (servicios administrativos con personas jurídicas) conforme al número de personas vinculadas al inicio de la emergencia sanitaria o según la prestación real del servicio durante el aislamiento preventivo obligatorio

Fragmentos citables
En el artículo 16 se prohíbe terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión esgrimiendo como causa la emergencia económica, social y ecológica, la emergencia sanitaria o las medidas adoptadas en desarrollo de estas, en el artículo 17 se prohíbe suspender –unilateral o bilateralmente, pues la norma no distingue– por cualquier factor los contratos de prestación de servicios administrativos celebrados con personas jurídicas, durante el aislamiento preventivo obligatorio.
Contrasta el régimen del artículo 16 (servicios profesionales y de apoyo a la gestión) con el del artículo 17 (servicios administrativos con personas jurídicas), destacando la diferencia en la amplitud de la prohibición de suspensión.
El contrato de prestación de servicios profesionales es un tipo de negocio previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, porque está definido en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993, que establece: 3. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.
Define el marco normativo y conceptual del contrato de prestación de servicios, clave para entender su régimen jurídico y límites.
MateriasAislamiento preventivo obligatorio · Decreto 491 de 2020 · Pago de honorarios · Servicios administrativos · Vigilancia, aseo y cafetería · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-379-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-379 de 2020
Número2202013000005546
Fecha del documento30 de junio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6c97734608a1….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com