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Ley de Garantías Electorales: prohibición de contratación directa en período preelectoral y contratación con cuerpos de bomberos voluntarios

P20220502004289 · 3 de mayo de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: prohibición de contratación directa en período preelectoral y contratación con cuerpos de bomberos voluntarios
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las prohibiciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación directa por parte de las entidades estatales durante los períodos preelectorales, con énfasis en las elecciones presidenciales. Fija la posición de que la restricción contenida en el artículo 33 de dicha ley prohíbe cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni permita la participación plural de oferentes, excluyendo las modalidades de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada y mínima cuantía. Señala que los destinatarios de la prohibición son todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico o autonomía, y que las excepciones a la restricción son taxativas, aplicables solo en casos específicos como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres, reconstrucción de infraestructura afectada por atentados o fuerza mayor, y contrataciones sanitarias. Además, precisa que las prohibiciones deben interpretarse de manera restrictiva, sin analogías ni extensiones, y que no aplican a entidades como los Cuerpos de Bomberos Voluntarios cuando se celebren contratos bajo procedimientos competitivos.

Problema jurídico

Determinar si las alcaldías pueden celebrar convenios o contratos directos con cuerpos de bomberos voluntarios para prestar el servicio de gestión integral de riesgo contra incendio durante el período de aplicación de la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.

Fragmentos citables
la Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial.
Expresa la finalidad y naturaleza jurídica de la Ley de Garantías Electorales, base para entender el alcance de sus prohibiciones.
el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias»
Establece la regla central de la prohibición y sus excepciones taxativas, esencial para aplicar la norma en casos concretos.
para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, «contratación directa» es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.
Define el concepto clave de «contratación directa» para efectos de la ley, delimitando su alcance y excluyendo otras modalidades de contratación.
las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Enuncia las excepciones taxativas que permiten la contratación directa, crucial para evaluar la legalidad de actos administrativos en período preelectoral.
MateriasContratación Directa · Cuerpo De Bomberos Voluntarios · Cuerpos De Bomberos Voluntarios · Ley De Garantías Electorales · Gestión integral de riesgo contra incendio · Ley 1150 de 2007 · Ley 1575 de 2012 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1658415231089-C-380.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-380 de 2022
NúmeroP20220502004289
Fecha del documento3 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2f25528cbe74….

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