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Ley de Garantías Electorales: restricciones en contratación estatal para elecciones presidenciales y de otros cargos
P20210617005309 · 2 de agosto de 2021Contratación estatalcontratación directacontratos y/o convenios interadministrativosconvenios interadministrativosentidades estatalesley de garantías electoraleselecciones presidencialesrestricciones electoralescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones en contratación estatal para elecciones presidenciales y de otros cargos |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que la Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», fija un marco normativo orientado a garantizar condiciones de igualdad, transparencia y neutralidad en los procesos electorales, evitando el uso irregular de recursos públicos o ventajas injustificadas para candidatos. Para ello, establece restricciones temporales y materiales a la contratación estatal, diferenciando su aplicación según se trate de elecciones presidenciales o de otros cargos de elección popular. En el primer caso, el artículo 33 prohíbe la contratación directa durante los cuatro meses previos a la jornada electoral, salvo excepciones taxativas como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias, desastres naturales o reconstrucción de infraestructura crítica. Para cualquier tipo de elección, el parágrafo del artículo 38 restringe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos en el mismo período. La interpretación de estas normas debe ser restrictiva, excluyendo analogías o extensiones, y aplicándose a todos los entes del Estado sin distinción de régimen jurídico. Además, se precisa que la prohibición no afecta modalidades de contratación con convocatoria pública ni a contratos ordenados por fallos judiciales. |
| Problema jurídico | Determinar el ámbito de aplicación temporal y las restricciones de la Ley 996 de 2005 para las elecciones del Congreso de la República y las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se llevarán a cabo en 2022. |
| Fragmentos citables | La Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. Para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, «contratación directa» es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. No se les aplica la restricción de la Ley de Garantías a los convenios o contratos interadministrativos que deben celebrarse en virtud de un fallo judicial. Esto en la medida que la obligatoriedad y la fuerza vinculante de las sentencias ejecutoriadas proferidas por los funcionarios investidos del poder judicial emanan de la autonomía conferida a estos por la Constitución y del derecho que tienen los ciudadanos al acceso y oportuna administración de justicia. |
| Materias | Contratación Directa · Contratos Y/o Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Entidades Estatales · Ley De Garantías Electorales · Elecciones presidenciales · Restricciones electorales · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1629893547193-C-381.docx |
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