Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Criterios para limitar convocatorias a mipymes con domicilio en el ámbito territorial de ejecución del contrato
P20240723007549 · 5 de septiembre de 2024Contratación estatalconvocatorias limitadasdecreto 1082 de 2015decreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020mipymesdomiciliofacultad discrecionalley 1150 de 2007convocatorias limitadas a mipymescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Criterios para limitar convocatorias a mipymes con domicilio en el ámbito territorial de ejecución del contrato |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los criterios que deben orientar a las entidades estatales al decidir si limitan una convocatoria de contratación pública a Mipymes colombianas con domicilio en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato. La autoridad fija la posición de que la limitación territorial es una facultad discrecional de la entidad, condicionada a que se verifiquen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021), y que la decisión debe justificarse en estudios del sector. Además, precisa que el ámbito territorial de la limitación (municipal o departamental) depende del lugar de ejecución del contrato, y que solo podrán participar Mipymes cuyo domicilio principal coincida con dicho ámbito, acreditado mediante documentos como el Registro Único de Proponentes o certificados de cámara de comercio. La norma no permite que Mipymes con sucursales en el lugar de ejecución participen si su domicilio principal está en otro territorio. |
| Problema jurídico | Determinar los criterios que debe seguir la entidad contratante para decidir si limita un proceso de contratación a mipymes con domicilio en el ámbito municipal o departamental de ejecución del contrato |
| Fragmentos citables | La facultad de limitar convocatorias territorialmente en favor de las Mipymes con domicilio en un municipio en un departamento específico debe ejercerse por las entidades estatales dentro del marco de lo regulado por el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, el cual establece como presupuesto para que las Mipymes tengan su domicilio en el lugar en donde se va a ejecutar el contrato. En ese sentido, en el marco de estas convocatorias, la exigibilidad de que el domicilio de las Mipymes se ubique en un único municipio en particular o en alguno de los municipios que conforman un departamento en concreto, depende del ámbito territorial en el que se va a desarrollar el objeto contractual. La decisión de limitar “a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”, aunque es facultativa de la entidad, está supeditada a que se verifiquen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, si la entidad no recibió las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipymes, no puede motu propio proceder con la “limitación territorial” de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015. El domicilio de la Mipymes que quiera participar en una convocatoria limitada territorialmente se acredita con los documentos definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. En consecuencia, el requisito podrá acreditarse con una certificación acompañada, ya sea, de una copia del registro mercantil –persona natural–, del certificado de existencia y representación legal –persona jurídica– o del Registro Único de Proponentes – RUP, en donde conste el domicilio de la mipyme interesada en la limitación territorial de la convocatoria pública para celebrar el contrato, que corresponda con el lugar de ejecución del mismo, ya sea departamento o municipio. Esta categoría no existe en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o que tenga su domicilio principal en el territorio colombiano y, además, cumpla los criterios previstos por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, será considerada Mipymes del orden nacional. Otra cosa es que las normas de contratación permitan que las Mipymes nacionales con “domicilio” en un municipio o departamento puedan beneficiarse en la ejecución de un contrato dentro de la entidad territorial en la que tienen su “domicilio”. |
| Materias | Convocatorias Limitadas · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Domicilio · Facultad discrecional · Ley 1150 de 2007 · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-382.docx |
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