Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad residual y capacidad organizacional en licitaciones de obra pública
2202013000005266 · 23 de junio de 2020Contratación estatalcapacidad organizacionalcapacidad residualdocumentos tipoestados financieroslicitación de obra públicacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad residual y capacidad organizacional en licitaciones de obra pública |
|---|---|
| Resumen | Este concepto fija la posición interpretativa de Colombia Compra Eficiente sobre los requisitos para acreditar la capacidad organizacional en procesos de contratación pública, específicamente en relación con la exigencia de aprobación de estados financieros por el máximo órgano social. El documento precisa que, para tal fin, solo se requiere presentar el balance general firmado por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal (o contador/auditor, según corresponda), junto con la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los contadores que suscribieron los documentos. Fundamenta esta postura en el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, que no exige la aprobación por el máximo órgano social, y en la presunción legal de veracidad de los balances firmados por contadores públicos establecida en la Ley 49 de 1990. Además, señala que las entidades no pueden exigir requisitos adicionales como la auditoría o aprobación de los estados financieros por el órgano social, ni el sello de la cámara de comercio en dichos documentos. |
| Problema jurídico | ¿Es necesario que la aprobación de los estados financieros vaya adjunta a estos para acreditar la capacidad organizacional de una empresa? ¿Es imperativo que este documento vaya estampado con el respectivo sello de la cámara de comercio de la persona jurídica en cuestión? |
| Fragmentos citables | Para acreditar la capacidad organizacional solo se requerirá aportar el balance general, debidamente firmado por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador, si no está obligado a tener revisor fiscal, y la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los contadores públicos, revisores fiscales, contadores independientes (externos), quienes suscribieron los documentos señalados en el presente literal. Las entidades no podrán exigir que el balance general esté auditado y aprobado por el máximo órgano social porque: i) el Decreto 1082 de 2015, en el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.6.4 no exige este requisito y ii) la ley 49 de 1990 prevé que los balances generales firmados por el contador se presumen que se han tomado fielmente de los libros y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
| Materias | Capacidad Organizacional · Capacidad Residual · Documentos Tipo · Estados Financieros · Licitación de obra pública · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-383-de-2020.docx |
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