Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Cesión del contrato estatal: régimen jurídico y requisitos
P20240724007614 · 5 de septiembre de 2024Contratación estatalcesión del contratocontratación estatalcontrato estatalcódigo de comerciorégimen jurídico aplicablerequisitosrestriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Cesión del contrato estatal: régimen jurídico y requisitos |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que una entidad estatal asuma la posición de cesionaria en un contrato celebrado entre personas jurídicas de derecho privado. Fija la posición de que tal cesión no es jurídicamente viable, fundamentándose en que la normativa aplicable a los contratos estatales, en particular el tercer inciso del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, solo regula la cesión de la posición contractual del contratista hacia un tercero, sin contemplar la figura inversa donde la entidad pública sea la cesionaria. La autoridad argumenta que esta restricción se deriva del principio de legalidad, que exige que las entidades públicas actúen conforme a lo autorizado expresamente por la ley, y del principio de transparencia, que garantiza la selección objetiva de los contratistas mediante procedimientos públicos. Además, destaca que los contratos estatales persiguen fines públicos y están sujetos a un régimen especial que no puede ser eludido mediante figuras propias del derecho privado. La posición se sustenta en la naturaleza intuito personae de los contratos estatales y en la necesidad de preservar los procedimientos de selección y los controles administrativos establecidos para la contratación pública. |
| Problema jurídico | ¿Puede una entidad estatal ser cesionaria de un contrato celebrado entre personas jurídicas de derecho privado? |
| Fragmentos citables | De acuerdo con el tercer inciso del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 solo resulta posible ceder la posición de contratista de contratos estatales, previa autorización expresa de la entidad estatal contratante. En ese sentido, dicha norma no contempla la posibilidad de que una entidad estatal, por la vía de la cesión, asuma la posición de contratante de un contrato celebrado por particulares en el marco del derecho privado. Conforme a lo anterior, se estima que una entidad estatal no puede ser cesionaria de un contrato celebrado entre particulares principalmente debido al principio de legalidad. Este principio, consagrado en la Ley 80 de 1993, exige que las entidades públicas solo puedan actuar conforme a lo que la ley les autoriza expresamente. Además, el principio de transparencia requiere que todas las actuaciones de las entidades estatales sean públicas y se realicen de forma abierta y accesible para garantizar que los recursos públicos se gestionen de manera eficiente y bajo un estricto control. Al permitir que una entidad estatal sea cesionaria de un contrato privado, se vulneraría este principio, ya que la operación no pasaría por los procesos públicos de selección y adjudicación que aseguran la transparencia en la contratación pública. |
| Materias | Cesión Del Contrato · Contratación estatal · Contrato Estatal · Código de Comercio · Régimen jurídico aplicable · Requisitos · Restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-385-1.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 71e990f28edb….
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