Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATACIÓN DIRECTA – Ejecución de trabajos artísticos – TRABAJOS ARTÍSTICOS – Personas Jurídicas

P20250329003027 · 6 de mayo de 2025

EpígrafeCONTRATACIÓN DIRECTA – Ejecución de trabajos artísticos – TRABAJOS ARTÍSTICOS – Personas Jurídicas / EXPEDICIÓN DE ADENDAS – Límites temporales y materiales / SECOP II - CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Facultad discrecional
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre tres aspectos clave de la contratación pública en Colombia: i) la modalidad de selección aplicable a contratos de prestación de servicios artísticos y su relación con entidades sin ánimo de lucro (ESAL), ii) los límites temporales y materiales para la expedición de adendas en procesos de selección, y iii) el procedimiento para limitar convocatorias a MiPymes en el ámbito territorial. Respecto a los contratos artísticos, fija la posición de que pueden celebrarse mediante contratación directa con personas naturales o jurídicas, siempre que se cumplan los requisitos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, destacando que la causal de contratación directa para trabajos artísticos exige que estos solo puedan ser realizados por determinadas personas naturales. Para contratos con ESAL, precisa que, salvo excepciones, deben someterse a procesos competitivos, salvo cuando la entidad aporte recursos en dinero iguales o superiores al 30% del valor total del convenio, caso en el cual procede la contratación directa. Sobre las adendas, señala que estas pueden modificarse hasta antes del vencimiento del plazo para recibir ofertas, mientras que las relativas al cronograma pueden expedirse después del cierre del proceso, siempre antes de la adjudicación, pero nunca para revivir plazos vencidos. Finalmente, conceptúa que las entidades pueden limitar convocatorias a MiPymes domiciliadas en el municipio o departamento de ejecución del contrato, siempre que se acredite el domicilio y se motive debidamente la decisión.

Problema jurídico

Determinar la modalidad de selección aplicable para contratar servicios artísticos y con entidades sin ánimo de lucro (ESAL), los límites para modificar plazos mediante adendas y el procedimiento para limitar convocatorias a mipymes en el ámbito territorial.

Fragmentos citables
el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 establece que las entidades públicas pueden recurrir a la contratación directa cuando se trate de la prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión para la ejecución de trabajos artísticos, ya sea con personas naturales o jurídicas que demuestren la capacidad para cumplir con el objeto contractual. Para ello, la entidad debe verificar previamente la idoneidad y experiencia del contratista.
Este fragmento contiene la regla central sobre la modalidad de contratación directa para trabajos artísticos, incluyendo el requisito de verificación de idoneidad y experiencia del contratista.
según el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, una de las causales para acudir a la modalidad de contratación directa es la celebración de contratos artísticos que solo pueden ser encomendados a determinadas personas naturales. Para que esta causal proceda, deben concurrir las siguientes condiciones: (i) que el objeto del contrato sea la ejecución de trabajos artísticos y (ii) que estos solo puedan ser realizados por ciertas personas naturales.
Este pasaje define los requisitos específicos para que proceda la contratación directa en contratos artísticos, destacando la necesidad de que el objeto contractual sea exclusivo de ciertas personas naturales.
MateriasContratación Directa · Adendas en procesos de selección · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Limitación territorial a mipymes · Trabajos artísticos · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes En El Ámbito Territorial · Expedicion de Adendas · Secop Ii · Ejecución de trabajos artísticos · Facultad discrecional · Limitación territorial · Límite material de la expedición de adendas · Límite Temporal De La Expedición De Adendas · Observancia del principio de transparencia, igualdad y economía · Personas jurídicas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-385-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-385 de 2025
NúmeroP20250329003027
Fecha del documento6 de mayo de 2025
Fecha de publicación14 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a3a22e8dcf2e….

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