Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de documentos tipo a terminales de transporte terrestre en proyectos de infraestructura de servicio público

1_2026_03_09_003272 · 15 de abril de 2026

EpígrafeAplicación de documentos tipo a terminales de transporte terrestre en proyectos de infraestructura de servicio público
Resumen

Este documento conceptúa sobre la obligatoriedad de aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para la construcción de terminales de transporte terrestre. Fija la posición de que estos proyectos deben regirse por los documentos tipo del sector social, subsector institucional, específicamente en la modalidad de obras de infraestructura de servicio público, a partir del 16 de febrero de 2026. La fundamentación se basa en que los terminales de transporte terrestre prestan un servicio público y se clasifican dentro del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) de la NSR-10, al ser edificaciones destinadas a la prestación de servicios públicos esenciales. Además, se precisa que la aplicación de estos documentos tipo depende de que el objeto contractual se enmarque en las actividades estandarizadas en la Matriz 1 – Experiencia del sector institucional, como la construcción, ampliación o reconstrucción de infraestructura de servicio público. Se advierte que la entidad contratante debe verificar el encaje material del proyecto en las matrices de experiencia para determinar la obligatoriedad de su aplicación, sin que pueda alterarse su contenido salvo en los aspectos permitidos.

Problema jurídico

Determinar si la construcción de un terminal de transporte terrestre debe adelantarse utilizando los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente

Fragmentos citables
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Establece el ámbito temporal y sectorial de aplicación de los documentos tipo, clave para determinar su obligatoriedad en proyectos de infraestructura social.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Define el criterio central para determinar la obligatoriedad de los documentos tipo, basado en la subsunción del objeto contractual en las matrices de experiencia.
La nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional en las distintas modalidades de los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social"”.
Establece el marco normativo de referencia para interpretar las definiciones en las matrices de experiencia, incluyendo la NSR-10 y el glosario sectorial.
De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, para efectos de atender el problema jurídico planteado en este concepto, en el que se indaga sí ¿la construcción de un terminal de transporte terrestre debe adelantarse utilizando los documentos tipo expedidos por esta Agencia? Sobre el particular le informamos que, de acuerdo con el Decreto 2762 de 2001 adicionado por el Decreto 2028 de 2006, “(…) los terminales de transporte terrestre automotor son considerados como el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad”.
Sustenta la clasificación de los terminales de transporte terrestre como infraestructura de servicio público, alineada con la NSR-10 y los decretos reglamentarios, determinando su encaje en los documentos tipo del sector institucional.
MateriasDocumentos Tipo · Infraestructura de servicio público · Matriz de experiencia · Terminales de transporte terrestre · Contratación estatal · Sector Social · Aplicación · Complementarios · Fundamento normativo · Obligatoriedad · Sector Institucional · Subgrupo de ocupación institucional · Vigentes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-385.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-385 de 2026
Número1_2026_03_09_003272
Fecha del documento15 de abril de 2026
Fecha de publicación15 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3f9dbdf9b34e….

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