Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Monopolio rentístico de licores destilados y su ejercicio por departamentos mediante contratos atípicos
1_2026_03_10_003335 · 22 de abril de 2026Contratación estatalcontratos atipicoslicitación públicaconcesión sui generislicores destiladosmonopolio rentísticocontratación estatalcontrato de concesióncontrato estatalmonopolio indirectoarbitrio rentísticocaracterísticasconceptocontratos mixtosdepartamentosexplotación directafundamento normativosubasta ascendenteColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Monopolio rentístico de licores destilados y su ejercicio por departamentos mediante contratos atípicos |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los contratos que celebran los departamentos para ejercer el monopolio rentístico de licores destilados, previsto en la Ley 1816 de 2016. Fija la posición de que, cuando un departamento opta por adjudicar mediante licitación pública (subasta ascendente) permisos temporales para la producción de licores a terceros, se configura un tipo contractual especial y atípico, distinto al contrato de concesión regulado en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Aunque comparte elementos funcionales con la concesión, su naturaleza jurídica se explica por el régimen del monopolio como arbitrio rentístico, caracterizado por la reserva legal de la actividad en cabeza del departamento, la transferencia temporal del ejercicio (no de la titularidad), la sujeción a reglas especiales de selección, duración y remuneración, y el fin primordial de garantizar ingresos fiscales para financiar servicios de educación y salud. La entidad pública deberá definir en cada caso concreto los aspectos específicos del procedimiento contractual, sin que este concepto establezca un criterio universal y absoluto. |
| Problema jurídico | Determinar si la adjudicación de permisos para la producción de licores destilados en un departamento, en ejercicio del monopolio rentístico previsto en la Ley 1816 de 2016 y mediante licitación pública con subasta ascendente, debe estructurarse como un contrato de concesión conforme al artículo 32 numeral 4 de la Ley 80 de 1993 o corresponde a otro tipo contractual |
| Fragmentos citables | En aquellos supuestos en los que el Departamento opta por celebrar contratos con terceros para el ejercicio del monopolio sobre la producción de licores destilados, se configura un tipo contractual especial y atípico, mediante el cual se habilita a un particular, por un tiempo determinado, para explotar una actividad reservada constitucional y legalmente al ente territorial. En este esquema, el Departamento conserva la titularidad del monopolio como arbitrio rentístico y transfiere de manera temporal a un tercero el ejercicio de la actividad productiva, a cambio del pago de la participación y de los derechos de explotación definidos en la modalidad de licitación pública mediante subasta ascendente. Este tipo contractual presenta características propias de la concesión, en la medida en que el particular asume la operación y explotación de una actividad económica de titularidad pública, percibe los ingresos derivados de su ejercicio y, a su vez, remunera a los Departamentos mediante las rentas generadas por el monopolio. Sin embargo, no puede asimilarse en sentido estricto al contrato de concesión regulado en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, por cuanto no tiene por objeto la prestación de un servicio público o la construcción, operación o mantenimiento de una obra pública, sino el ejercicio de un monopolio rentístico sometido a un régimen constitucional y legal especial. Se trata de una concesión sui generis, propia del régimen de monopolios rentísticos definido en el artículo 336 de la Constitución Política y la Ley 1816 de 2016, caracterizada por: a) la reserva legal de la actividad en cabeza del departamento; ii) la transferencia solo del ejercicio del monopolio, mas no de su titularidad; iii) la sujeción a reglas especiales en materia de selección, duración, prórrogas -entre 5 o 10 años, prorrogables hasta por la mitad del tiempo inicial- y remuneración; y iv) el fin primordial de garantizar ingresos fiscales para la entidad territorial, que está asociada a la financiación preferente de los servicios de educación y salud y al de garantizar la protección de la salud pública. El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP – define los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública. Sin embargo, se trata de un listado enunciativo, pues la Ley 80 de 1993 se integra con las tipologías contractuales previstas en el derecho privado. Por ello, el inciso primero del artículo 13 dispone: “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”. |
| Materias | Contratos Atipicos · Licitación Pública · Concesión sui generis · Licores destilados · Monopolio rentístico · Contratación estatal · Contrato De Concesión · Contrato Estatal · Monopolio Indirecto · Arbitrio Rentístico · Características · Concepto · Contratos Mixtos · Departamentos · Explotación directa · Fundamento normativo · Subasta Ascendente |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-387.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: dc135d432e13….
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