Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre capacidad organizacional en Documentos Tipo – Versión 2

2202013000006435 · 21 de julio de 2020

EpígrafeConcepto sobre capacidad organizacional en Documentos Tipo – Versión 2
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos para acreditar la capacidad organizacional en procesos de contratación pública, específicamente en relación con la exigencia de presentar dictamen del revisor fiscal o contador público independiente. Fija la posición de que, para acreditar este requisito, solo es necesario aportar el estado de resultados integral del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco años, firmado por el representante legal y el revisor fiscal (si está obligado) o contador (si no lo está), junto con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios de los firmantes. La autoridad fundamenta su postura en el Decreto 1082 de 2015 y en la presunción de veracidad de los documentos firmados por contadores públicos según la Ley 49 de 1990, señalando que no es exigible la auditoría o aprobación del balance general por el máximo órgano social ni el dictamen del revisor fiscal. Además, precisa que las entidades no pueden imponer requisitos adicionales a los establecidos en la normativa, como la presentación de información financiera auditada y aprobada por el órgano social.

Problema jurídico

Determinar si es exigible el dictamen del revisor fiscal o contador público independiente para acreditar la capacidad organizacional en los Documentos Tipo – Versión 2

Fragmentos citables
De acuerdo con lo afirmado previamente para acreditar la capacidad organizacional solo se requiere aportar el estado de resultados integral del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años debidamente firmado por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal y la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los contadores públicos, revisores fiscales, contadores independientes (externos), quienes suscribieron estos documentos.
Establece la regla central del documento: los requisitos mínimos para acreditar la capacidad organizacional, eliminando exigencias adicionales como dictámenes o auditorías.
En este sentido, las entidades no podrán exigir que el balance general esté auditado y aprobado por el máximo órgano social porque: i) el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.6.4, en el numeral 3, no exige este requisito y ii) la ley 49 de 1990 prevé que los balances generales firmados por el contador se presumen que se han tomado fielmente de los libros y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.
Fundamenta la posición con argumentos normativos y jurisprudenciales, destacando la presunción de veracidad de los documentos firmados por contadores públicos.
MateriasCapacidad Organizacional · Capacidad Residual · Contratación De Obra Pública · Documentos Tipo · Dictamen del revisor fiscal · Contratación estatal · Dictamen · Revisor Fiscal · Versión 2
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597172980768-C-389-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-389 de 2020
Número2202013000006435
Fecha del documento21 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4a745757d519….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com