Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratación directa – ausencia de pluralidad de oferentes: titularidad de derechos de propiedad industrial o de autor y proveedor exclusivo en el territorio nacional
P20210621005391 · 3 de agosto de 2021Contratación estatalcontratación directaestudios previosselección objetivaderechos de autorpluralidad de oferentespropiedad industrialproveedor exclusivocontratación estatalmodalidades de selecciónúnico proveedorColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratación directa – ausencia de pluralidad de oferentes: titularidad de derechos de propiedad industrial o de autor y proveedor exclusivo en el territorio nacional |
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| Resumen | Este documento conceptúa el alcance de la causal de contratación directa prevista en el artículo 2, numeral 4, literal g) de la Ley 1150 de 2007, que permite prescindir de la pluralidad de oferentes en dos supuestos específicos. La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente fija la posición de que no existe pluralidad de oferentes cuando solo una persona puede proveer el bien o servicio por ser titular de derechos de propiedad industrial o de autor, o cuando existe un proveedor exclusivo en el territorio nacional. En ambos casos, se exige que estas circunstancias consten en el estudio previo que sustenta la contratación y que la exclusividad cubra el ámbito nacional. Fuera de estas hipótesis, la causal no es aplicable, pues se trata de una excepción que debe interpretarse restrictivamente conforme al tenor literal de las normas. El documento también precisa que la contratación directa, al no ser competitiva, debe garantizar los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, aunque no requiere comparación de ofertas ni puntaje. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la causal de contratación directa prevista en el artículo 2, numeral 4, literal g) de la Ley 1150 de 2007, en particular los requisitos para considerar la inexistencia de pluralidad de oferentes |
| Fragmentos citables | Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación. no existe pluralidad de oferentes cuando solo una persona puede proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor. De esta manera, no basta con que sea la única persona capaz de ejecutar el contrato, pues se debe justificar una situación de derecho que impida que otra lo haga de forma igual o similar. Fuera de estas dos (2) situaciones, no es posible aplicar el artículo 2, numeral 4, literal g), de la Ley 1150 de 2007. Como se explicó en el acápite anterior, las normas citadas integran una causal de contratación directa que es excepcional a los mecanismos de selección objetiva por convocatoria pública definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo que se interpretan restrictivamente, es decir, conforme al tenor literal de las normas. |
| Materias | Contratación Directa · Estudios Previos · Selección Objetiva · Derechos de autor · Pluralidad de oferentes · Propiedad industrial · Proveedor exclusivo · Contratación estatal · Modalidades de selección · Único Proveedor |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1628526922227-C-389.docx |
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