Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratación directa – ausencia de pluralidad de oferentes: titularidad de derechos de propiedad industrial o de autor y proveedor exclusivo en el territorio nacional

P20210621005391 · 3 de agosto de 2021

EpígrafeContratación directa – ausencia de pluralidad de oferentes: titularidad de derechos de propiedad industrial o de autor y proveedor exclusivo en el territorio nacional
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de la causal de contratación directa prevista en el artículo 2, numeral 4, literal g) de la Ley 1150 de 2007, que permite prescindir de la pluralidad de oferentes en dos supuestos específicos. La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente fija la posición de que no existe pluralidad de oferentes cuando solo una persona puede proveer el bien o servicio por ser titular de derechos de propiedad industrial o de autor, o cuando existe un proveedor exclusivo en el territorio nacional. En ambos casos, se exige que estas circunstancias consten en el estudio previo que sustenta la contratación y que la exclusividad cubra el ámbito nacional. Fuera de estas hipótesis, la causal no es aplicable, pues se trata de una excepción que debe interpretarse restrictivamente conforme al tenor literal de las normas. El documento también precisa que la contratación directa, al no ser competitiva, debe garantizar los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, aunque no requiere comparación de ofertas ni puntaje.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la causal de contratación directa prevista en el artículo 2, numeral 4, literal g) de la Ley 1150 de 2007, en particular los requisitos para considerar la inexistencia de pluralidad de oferentes

Fragmentos citables
Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación.
Establece la regla central del documento: los dos únicos supuestos en los que no existe pluralidad de oferentes, requisito indispensable para aplicar la causal de contratación directa.
no existe pluralidad de oferentes cuando solo una persona puede proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor. De esta manera, no basta con que sea la única persona capaz de ejecutar el contrato, pues se debe justificar una situación de derecho que impida que otra lo haga de forma igual o similar.
Explica el primer supuesto, destacando que la unicidad debe fundamentarse en una barrera jurídica (derechos de propiedad intelectual), no en circunstancias fácticas.
Fuera de estas dos (2) situaciones, no es posible aplicar el artículo 2, numeral 4, literal g), de la Ley 1150 de 2007. Como se explicó en el acápite anterior, las normas citadas integran una causal de contratación directa que es excepcional a los mecanismos de selección objetiva por convocatoria pública definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo que se interpretan restrictivamente, es decir, conforme al tenor literal de las normas.
Establece el límite interpretativo de la causal, subrayando su carácter excepcional y la necesidad de ajustarse estrictamente a los supuestos normativos.
MateriasContratación Directa · Estudios Previos · Selección Objetiva · Derechos de autor · Pluralidad de oferentes · Propiedad industrial · Proveedor exclusivo · Contratación estatal · Modalidades de selección · Único Proveedor
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1628526922227-C-389.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-389 de 2021
NúmeroP20210621005391
Fecha del documento3 de agosto de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 31f19c4f9587….

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