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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación estatal en período preelectoral

P20220504004369 · 3 de mayo de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación estatal en período preelectoral
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante los períodos preelectorales. Fija la posición de que las prohibiciones contenidas en esta ley, en particular las del artículo 33, se dirigen a preservar la igualdad entre candidatos y evitar el uso irregular de recursos estatales, por lo que deben interpretarse de manera restrictiva y no extensiva. Precisa que la prohibición de contratación directa aplica a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada. Además, delimita las excepciones taxativas a esta restricción, como contratos de defensa, emergencias sanitarias o reconstrucción de infraestructura, y aclara que las restricciones se extienden a todos los entes del Estado, incluyendo aquellos con regímenes especiales de contratación. También conceptúa sobre la prohibición de celebrar convenios interadministrativos con fines proselitistas, aplicable a autoridades territoriales durante los cuatro meses previos a cualquier elección.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las prohibiciones establecidas por la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación directa y convenios interadministrativos durante el período preelectoral, así como su aplicación a entidades públicas y sus excepciones.

Fragmentos citables
la Ley de Garantías Electorales fijó una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. Así, con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías en materia de contratación, de forma que no exista siquiera sospecha de que, por ese medio, en los periodos previos a la contienda electoral, se altere las condiciones de igualdad entre los candidatos.
Establece el propósito central de la Ley de Garantías Electorales y su enfoque en la igualdad entre candidatos, base para entender el alcance de las restricciones.
el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias».
Define la prohibición principal del artículo 33 y sus excepciones, clave para aplicar la restricción en contextos electorales presidenciales.
para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, «contratación directa» es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.
Precisa el concepto de contratación directa para efectos de la ley, diferenciándolo de otros sistemas de selección y delimitando su alcance.
el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital «[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista».
Establece la prohibición de convenios interadministrativos con fines proselitistas, aplicable a autoridades territoriales, complementando las restricciones en contratación.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Convenios Y Contratos Interadministrativos · Entidades Estatales · Ley De Garantías Electorales · Excepciones a la prohibición · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1658417646754-C-389.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-389 de 2022
NúmeroP20220504004369
Fecha del documento3 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e4a463f7eb73….

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