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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación estatal en período preelectoral
P20220504004369 · 3 de mayo de 2022Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosconvenios y contratos interadministrativosentidades estatalesley de garantías electoralesexcepciones a la prohibicióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación estatal en período preelectoral |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante los períodos preelectorales. Fija la posición de que las prohibiciones contenidas en esta ley, en particular las del artículo 33, se dirigen a preservar la igualdad entre candidatos y evitar el uso irregular de recursos estatales, por lo que deben interpretarse de manera restrictiva y no extensiva. Precisa que la prohibición de contratación directa aplica a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada. Además, delimita las excepciones taxativas a esta restricción, como contratos de defensa, emergencias sanitarias o reconstrucción de infraestructura, y aclara que las restricciones se extienden a todos los entes del Estado, incluyendo aquellos con regímenes especiales de contratación. También conceptúa sobre la prohibición de celebrar convenios interadministrativos con fines proselitistas, aplicable a autoridades territoriales durante los cuatro meses previos a cualquier elección. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las prohibiciones establecidas por la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación directa y convenios interadministrativos durante el período preelectoral, así como su aplicación a entidades públicas y sus excepciones. |
| Fragmentos citables | la Ley de Garantías Electorales fijó una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. Así, con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías en materia de contratación, de forma que no exista siquiera sospecha de que, por ese medio, en los periodos previos a la contienda electoral, se altere las condiciones de igualdad entre los candidatos. el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias». para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, «contratación directa» es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital «[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista». |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Convenios Y Contratos Interadministrativos · Entidades Estatales · Ley De Garantías Electorales · Excepciones a la prohibición · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1658417646754-C-389.docx |
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