Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Prohibición de contratación directa durante período preelectoral y viabilidad del contrato de comodato para apoyo a la administración de justicia

1_2026_03_11_003358 · 23 de abril de 2026

EpígrafeProhibición de contratación directa durante período preelectoral y viabilidad del contrato de comodato para apoyo a la administración de justicia
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-390 de 2026, conceptúa sobre la viabilidad de que una entidad adscrita a un órgano judicial celebre un contrato de comodato para destinar bienes al apoyo de la administración de justicia durante el período de aplicación de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005). La autoridad fija la posición de que, en principio, el comodato —contrato real, unilateral y gratuito regulado por el Código Civil— no implica ejecución de recursos públicos ni transferencia de dominio, por lo que no estaría sujeto a las restricciones de contratación directa previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, salvo que se perfeccione mediante este mecanismo. Sin embargo, advierte que su celebración directa durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales solo sería procedente si se ajusta a las excepciones taxativas de la norma, como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres. Además, precisa que las entidades deben verificar la existencia de una relación directa, necesaria y suficiente entre el objeto del contrato y los fines exceptivos, sustentando su decisión con motivación adecuada. También señala que, tratándose de bienes inmuebles, el comodato solo puede celebrarse con otras entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, conforme al artículo 38 de la Ley 9 de 1989 y al artículo 355 de la Constitución Política, mientras que para bienes muebles no existe restricción similar. Finalmente, destaca que las prohibiciones de la Ley de Garantías Electorales deben interpretarse restrictivamente, sin admitir analogías ni extensiones, para preservar la igualdad y transparencia en las contiendas electorales.

Problema jurídico

Determinar si una entidad adscrita a un órgano judicial puede celebrar un contrato de comodato para destinar bienes al apoyo de la administración de justicia durante el período de Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), considerando las restricciones a la contratación directa establecidas en el artículo 33 de dicha ley.

Fragmentos citables
El comodato está previsto en el título XXIX del Código Civil, en cuyo artículo 2200 lo define como aquel en que “[…] una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso”. En virtud de esta definición, se desprende su carácter de contrato nominado, principal, real, unilateral y gratuito.
Define la naturaleza jurídica del comodato como contrato real, unilateral y gratuito, clave para analizar su compatibilidad con las restricciones electorales.
Esta norma es congruente con el artículo 355 de la Constitución Política de 1991, el cual dispone que “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”. No obstante, el inciso segundo también señala lo siguiente: “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrara contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y con los planes seccionales de Desarrollo […]”.
Explica la restricción constitucional y legal para celebrar comodatos con entidades privadas sin ánimo de lucro, salvo en casos específicos, lo que delimita el marco de actuación de las entidades públicas.
Las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva.
Fundamenta la necesidad de interpretar restrictivamente las prohibiciones electorales, evitando extensiones que desvirtúen su propósito de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones.
MateriasContratación Directa · Contrato De Comodato · Ley De Garantías Electorales · Administración de justicia · Restricciones electorales · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-390.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-390 de 2026
Número1_2026_03_11_003358
Fecha del documento23 de abril de 2026
Fecha de publicación4 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 63df6190030a….

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