Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre garantía de seriedad de la oferta, certificado de antecedentes disciplinarios de contadores y subsanabilidad de ofertas en contratación pública

2202013000007273 · 10 de agosto de 2020

EpígrafeConcepto sobre garantía de seriedad de la oferta, certificado de antecedentes disciplinarios de contadores y subsanabilidad de ofertas en contratación pública
Resumen

Este concepto, expedido por Colombia Compra Eficiente, fija la posición interpretativa sobre el alcance y requisitos de la garantía de seriedad de la oferta en los procesos de contratación pública, así como sobre aspectos relacionados con su vigencia, efectividad, subsanabilidad y los documentos tipo exigibles. En primer lugar, precisa que la garantía de seriedad respalda el principio de irrevocabilidad de la oferta, asegurando que los proponentes mantengan su propuesta durante el procedimiento de selección y hasta la suscripción del contrato, con un valor mínimo del 10% del monto ofertado y una vigencia que abarca desde la presentación de la propuesta hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento. Además, conceptúa que la entidad puede exigir la ampliación de esta garantía únicamente cuando se prorroga el plazo para adjudicar o suscribir el contrato, siempre que la prórroga sea inferior a tres meses y cumpla con los requisitos legales, excluyendo expresamente la suspensión del procedimiento como causal para tal ampliación. También fija que el certificado de antecedentes disciplinarios de los contadores debe tener una vigencia no mayor a 90 días calendario al cierre del proceso y que no es subsanable la presentación de requisitos no cumplidos al momento de la oferta, ni la acreditación de hechos posteriores a su cierre. Finalmente, señala que los Documentos Tipo son inalterables y que las entidades no pueden modificar las condiciones habilitantes ni los factores de escogencia allí establecidos, aunque se reconoce que la observación sobre la experiencia en mejoramiento de vías terciarias será considerada en futuras modificaciones.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la garantía de seriedad de la oferta en caso de suspensión del procedimiento de selección, la vigencia del certificado de antecedentes disciplinarios de contadores públicos y la subsanabilidad de ofertas en contratación pública

Fragmentos citables
Esta garantía respalda al principio de irrevocabilidad de la oferta, caso en el cual los proponentes que pierdan interés en la adjudicación resarcirán los perjuicios causados por su retiro del proceso de selección. Naturalmente, esta garantía solo la constituyen quienes presenten oferta, motivo por el cual sus efectos no se extienden a personas ajenas a la actividad precontractual; sin perjuicio de que la póliza sea un mecanismo conminatorio, en la medida en que obliga a celebrar el contrato, so pena de hacerla efectiva.
Explica el fundamento y alcance de la garantía de seriedad de la oferta como mecanismo que asegura la irrevocabilidad de la propuesta y su efecto vinculante para los proponentes.
Respecto al tiempo, [el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015] dispone que debe estar vigente entre «la fecha de presentación de la propuesta» y hasta «la fecha de aprobación de la garantía única de cumplimiento». Allí se indica la fecha de inicio –dies a quo–, pero la fecha final –dies ad quem– se somete a una estimación razonable sobre el tiempo que toma adelantar el procedimiento de selección y la posterior legalización del contrato, especialmente cuando la aprobación de la garantía es uno de los requisitos de ejecución.
Define el plazo de vigencia de la garantía de seriedad, destacando su carácter estimativo y su relación con las etapas del procedimiento de contratación.
el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015 regula la efectividad de la garantía por «La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses». Lo requisitos de la causal son los siguientes: i) solicitud previa de la entidad estatal, ii) que la prórroga esté motivada en la ampliación del término para «adjudicar» o para «suscribir el contrato», lo que impide que la orden se sustente en razones diferentes, iii) que la ampliación que se solicita no supere tres (3) meses, ya que –considerando la carga que se le impone al proponente de mantener el ofrecimiento mas allá del plazo inicialmente previsto– aquel término implica una limitación justificable para las entidades.
Establece los requisitos para que la entidad pueda exigir la ampliación de la garantía de seriedad, excluyendo expresamente la suspensión del procedimiento como causal válida.
Un mejor entendimiento del significado de la expresión «circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso» lleva necesariamente a distinguir entre la prueba de un hecho y el hecho mismo. En el caso de la subsanabilidad de las ofertas, una cosa es el requisito habilitante o el elemento de la propuesta y otra su prueba. Lo que prohíbe la norma es que se subsanen requisitos que no estaban cumplidos al momento de presentar la oferta, o en palabras de la ley, que se acrediten hechos que ocurrieron después del cierre del proceso.
Aclara el alcance de la regla de subsanabilidad, precisando que no es posible subsanar requisitos no cumplidos al momento de presentar la oferta ni acreditar hechos posteriores a su cierre.
MateriasDocumentos Tipo · Garantía De Seriedad De La Oferta · Certificado de antecedentes disciplinarios de contadores · Experiencia en vías terciarias · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Seriedad De La Oferta · Subsanabilidad · Vigencia · Acreditación · Adjudicación · C · Capacidad residual · Carácter estimativo · Cierre del proceso · Circunstancias posteriores · Efectividad · Experiencia · Finalidad · Garantías · Matriz 1 · Prórroga · Reglas · Requisitos · Suscripción · Versión 2
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597929977616-C-391-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-391 de 2020
Número2202013000007273
Fecha del documento10 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a1bb6bab5e69….

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