Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Interpretación del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación en el Decreto 1860 de 2021 sobre fomento a la participación de sujetos de especial protección constitucional en la contratación estatal

P20230811014160 y P20230811014161 –Acumulados– · 19 de septiembre de 2023

EpígrafeInterpretación del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación en el Decreto 1860 de 2021 sobre fomento a la participación de sujetos de especial protección constitucional en la contratación estatal
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del incentivo de fomento a la ejecución de contratos estatales con participación de sujetos de especial protección constitucional, previsto en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y reglamentado en el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021). Fija la posición de que la inclusión de este incentivo en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes no es automática, sino que depende de un análisis previo de oportunidad y conveniencia por parte de la entidad contratante, garantizando siempre las condiciones de calidad y el cumplimiento del objeto contractual. Señala que la aplicación es discrecional, con un rango de participación entre el 5% y el 10% de los bienes o servicios requeridos, y que su implementación debe ajustarse a los acuerdos comerciales vigentes. Además, precisa que la discrecionalidad no implica arbitrariedad, pues debe fundamentarse en criterios técnicos, económicos y de interés público, sin afectar la ejecución contractual.

Problema jurídico

Determinar si la aplicación del incentivo de fomento a la participación de sujetos de especial protección constitucional en la ejecución de contratos estatales, regulado en el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015 (adicionado por el Decreto 1860 de 2021), es de carácter obligatorio o discrecional para las entidades contratantes

Fragmentos citables
La aplicación del artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, que se traduce en la inclusión de obligaciones a cargo del contratista cuyo incumplimiento podría acarrearle sanciones pecuniarias, no es automática en todos los procesos de selección iniciados a partir de la vigencia del Decreto 1860 de 2021. Esto ya que el incentivo, además de garantizar las condiciones de calidad y el cumplimiento adecuado del objeto contractual sin perjuicio de los acuerdos comerciales suscritos por el Estado colombiano, también está supeditado al análisis previo de oportunidad y conveniencia en los Documentos del Proceso.
Establece el carácter discrecional de la aplicación del incentivo y su condicionamiento a un análisis previo de oportunidad y conveniencia, garantizando la calidad y el cumplimiento contractual.
En los Procesos de Contratación, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos fomentarán en los pliegos de condiciones o documento equivalente que los contratistas destinen al cumplimiento del objeto contractual la provisión de bienes o servicios por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, garantizando las condiciones de calidad y sin perjuicio de los Acuerdos Comerciales vigentes.
Define el alcance normativo del incentivo y los sujetos beneficiarios, así como el límite del 5% al 10% para la provisión de bienes o servicios.
Esta provisión se establecerá en un porcentaje que no será superior al diez por ciento (10%) ni inferior al cinco por ciento (5%) de los bienes o servicios requeridos para la ejecución del contrato, de manera que no se ponga en riesgo su cumplimiento adecuado. Previo análisis de oportunidad y conveniencia, la Entidad Estatal incorporará esta obligación en la minuta del contrato del pliego de condiciones o documento equivalente, precisando las sanciones pecuniarias producto del incumplimiento injustificado de esta a través de las causales de multa que estime pertinentes.
Establece el rango cuantitativo del incentivo y la obligación de incorporarlo en los documentos del proceso, incluyendo las sanciones por incumplimiento.
Por tanto, si previa valoración de la oportunidad y la conveniencia se concluye que el incentivo no pone en riesgo las condiciones de calidad, no contraría Acuerdos Comerciales vigentes ni pone en riesgo la adecuada ejecución del objeto contractual, la entidad contratante estructurará el pliego de condiciones o documento equivalente exigiendo el porcentaje dentro del rango previsto en la norma en comento y fijando las sanciones pecuniarias derivadas del incumplimiento injustificado en la minuta del contrato.
Explica los criterios para la aplicación del incentivo y su incorporación en los documentos contractuales, destacando la discrecionalidad fundamentada en la no afectación de la calidad o ejecución del contrato.
MateriasArtículo 2.2.1.2.4.2.16 Del Decreto 1860 De 2021 · Contratacion Pública · Discrecionalidad Administrativa · Ley De Emprendimiento · Sujetos de especial protección constitucional · Contratación estatal · Incentivo De Fomento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1700002683812-C-392-de-2023.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-392 de 2023
NúmeroP20230811014160 y P20230811014161 –Acumulados–
Fecha del documento19 de septiembre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fc15eae1ebe5….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com