Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicación en el SECOP: principios de publicidad y transparencia

P20240725007668 · 9 de septiembre de 2024

EpígrafePublicación en el SECOP: principios de publicidad y transparencia
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos aspectos centrales de la contratación estatal: el principio de publicidad en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) y la posibilidad de modificar cronogramas mediante adendas. Respecto al SECOP, fija la posición de que toda información contractual con recursos públicos debe publicarse en esta plataforma como mecanismo de transparencia y control, alineado con los principios de máxima publicidad y acceso a la información pública. Sobre las adendas, precisa que solo pueden modificarse los plazos del cronograma una vez vencido el término para presentar ofertas y antes de la adjudicación, sin alterar el objeto del proceso contractual. La respuesta se fundamenta en la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1082 de 2015, destacando que las modificaciones deben publicarse para ser vinculantes y que las entidades no pueden subsanar errores en la descripción del proceso una vez publicado, debiendo optar por crear un nuevo proceso o generar mensajes aclaratorios.

Problema jurídico

¿Cuándo se crea un proceso contractual en la plataforma SECOP II, es posible subsanar el contrato que se está creando una vez se avance en esta plataforma de la etapa del proceso a la etapa de contrato?

Fragmentos citables
El principio de publicidad impone a las autoridades el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen dichas actuaciones. Es por eso que, en la contratación estatal, el literal c), del artículo 3, de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.
Establece el fundamento normativo y conceptual del SECOP como herramienta de transparencia en la contratación pública.
La Ley 1712 de 2014 –Ley estatutaria que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos–, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, el de máxima publicidad, transparencia en la información y buena fe. El principio de máxima publicidad establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal”.
Define los principios rectores del acceso a la información pública que justifican la obligatoriedad de publicar actos contractuales en el SECOP.
Técnicamente no es posible subsanar o editar la información principal del pliego por medio de una adenda una vez este publicado el proceso contractual, en estos casos lo que podría hacer la entidad al no poder modificar la descripción de este proceso, es crear un mensaje dando claridad de la descripción del proceso o en su defecto generar otro proceso de contratación y suspender el que se venía realizando debido al error de fondo que trae consigo.
Establece la regla sobre los límites de las adendas para modificar el objeto contractual una vez publicado el proceso.
La Entidad Estatal puede expedir Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La interpretación de esta norma supone que pueden dar lugar a la expedición de adendas al cronograma del proceso de selección una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas y antes de la adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes.
Precisa el alcance y los momentos en que pueden expedirse adendas para modificar cronogramas, según el Decreto 1082 de 2015.
MateriasAdendas · Pliego De Condiciones · Principio De Publicidad · Principio de transparencia · Secop · Contratación estatal · Publicación En Secop · Modificación al cronograma
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-393.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-393 de 2024
NúmeroP20240725007668
Fecha del documento9 de septiembre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 281a8b8691f5….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com